REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 10 de junio de 2010
200º y 151º
IP01-P-2006-000652

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del derecho

Según se desprende en fecha 15-02-2000, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, conjuntamente con un grupo de vigilantes, adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, efectuaron una requisa en el Internado Judicial del Estado Falcón, incautando en el área denominada: Pabellón A, dentro de una papelera ubicada en la sala de baño la Cantidad de: “Cinco Mini envoltorios, hechos con papel de color blanco…contenían restos vegetales de color verdoso de presunta Droga del tipo Marihuana”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las resultas de investigación que hasta ahora consta en el expediente a juicio de la Fiscalía no emergen elementos que individualicen a persona alguna como presunto autor o participe en la comisión del delito que precalificó como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. En este sentido se observa que desde la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados hasta la presente han transcurrido un lapso de tiempo bastante prolongado siendo la última diligencia en el año 2000, lo cual hace presumir razonablemente que es imposible en este sentido incorporar nuevos datos a la investigación y siendo de tal naturaleza no podría contar la Fiscalía con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. En consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se autoriza a la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial de Drogas, la destrucción de la sustancia ilícita. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a POR IDENTIFICAR, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Se autoriza a la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial de Drogas, la destrucción de la sustancia ilícita.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,

ABG.: JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA

ABG.: CARISBEL BARRIENTOS
Resolución 0000278