REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 11 de junio de 2010
200º y 151º
Asunto: IP01-P-2008-002411

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal dictado en esta misma fecha, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 30 de octubre de 2009, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la ciudadana NEIDA LIZ BOHORQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de 26 años de edad, soltera, comerciante, nació el 20-12-1982, residenciada en Avenida Sucre entre calle Libertad y Monzón, vive en un local comercial cerca del kinder “los Medanos” que está detrás, al lado de la plaza cerca de la farmacia Sucre, titular de la cédula V-15.887.071 y teléfono 0414-661-05-83, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, contenido en el artículo 416 del Código Penal.
I

El Tribunal mediante la decisión que les acordó la suspensión condicional del proceso le impuso las siguientes obligaciones:
1.- Presentación cada dos (2) meses ante el Tribunal.
2.- Permanecer en sus ocupaciones laborales a cuyo efecto al término del régimen de prueba deberá consignar constancia expedida por el consejo comunal de la localidad donde reside.
3.- Someterse a la supervisión y control de la delegada de prueba

Dicha condición comenzó a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
En esta fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La Fiscal del Ministerio Público, la víctima, el imputado y su defensa.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía y la víctima no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del imputado quien se adhirió a la petición de su defensa.

De igual manera escuchó de la voz de la víctima que la imputada no se acercó a su persona durante el lapso de régimen de prueba; además se verificó el cumplimiento riguroso de las presentaciones impuestas y se verificó la información de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (folio 62) en la cual se señala que la imputada se sometió a la supervisión, vigilancia y control del delegado de prueba por el lapso fijado por el Tribunal y finalizó el régimen de manera satisfactoria.

Visto lo anterior concluye este Juzgador que el imputado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución del día 30 de octubre de 2010, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318, último aparte, en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana NEIDA LIZ BOHORQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de 26 años de edad, soltera, comerciante, nació el 20-12-1982, residenciada en Avenida Sucre entre calle Libertad y Monzón, vive en un local comercial cerca del kinder “los Medanos” que está detrás, al lado de la plaza cerca de la farmacia Sucre, titular de la cédula V-15.887.071 y teléfono 0414-661-05-83, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, contenido en el artículo 416 del Código Penal, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 30 de octubre de 2009, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución Nº PJ04-2010-000293