REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-0001780
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en contra de los ciudadanos CARLOS ANTHONY PEROZO BRACHO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y en relación a los ciudadanos MAIKER ANTONIO ANGULO, FRANKLIN FERRER SEMECO, ALAIS JESÚS MEDINA RUÍZ, ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ y MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOAUTORES, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal. Igualmente se decretó la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS (AS)
1) CARLOS ANTHONIO PEROZO BRACHO, cédula de identidad Nº 16755768, .venezolano, de 25 años, fecha de nacimiento 22/8/1984, casado, de profesión u oficio, obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en el Sector Miramar calle La Planta Nº 33 de Punto Fijo, hijo de Nelly Bracho y Carlos Perozo, teléfono Nº 0269-4150159 y 0424-6024871;
2) MAIKER ANTONIO ANGULO DIAZ: cédula de identidad Nº 15593986, venezolano, de 28 años, fecha de nacimiento 17/5/1982, soltero, de profesión u oficio obrero natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado Sector Miramar calle Comisaría, N° 29 de Punto Fijo estado Falcón en hijo de Antonio Angulo y Marlene Díaz de Angulo, teléfono Nº 0424-6254196;
3) FRANKLIN RAFAEL FERRER SEMECO, cédula de identidad Nº 17.309.341, venezolano, de 26 años, fecha de nacimiento 9/8/1983, soltero, de profesión u oficio, ayudante general de obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado Sector Miramar calle Madrid Nº 22 de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Héctor Ferrer y Magali Semeco, teléfono Nº 0426-2622711;
4) ALVIS JESÙS MEDINA RUIZ, cédula de identidad Nº 21.155.530, venezolano, de 19 años, fecha de nacimiento 22/5/1991, soltero, de profesión u oficio estudiante DEL 5° año de bachillerato, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado Sector Miramar Calle San José Nº 14 de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Viseira Ruiz de Medina y Alexis Medina teléfono Nº 0269-6351431;
5) ALBERTO JESUS DÌAZ CHIRINOS: cédula de identidad Nº 24.426.516, venezolano, de 21 años, fecha de nacimiento 25711/1988, soltero, de profesión u oficio, obrero natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado Sector Miramar calle Aurora casa S/N, hijo de Alberto Antonio Díaz y Sandra Bernarda Chirinos, teléfono Nº 0426-2666553;
6) ROLANNY TERESA PEROZO RUIZ, cédula de identidad Nº 19.946.545, venezolano, de 20 años, fecha de nacimiento 26/2/1990, soltera, de profesión u oficio ama de casa, natural de Los Taques estado Falcón, residenciado Sector Miramar calle Las Flores casa S/N, hijo de Rolando Perozo y Gilda Esther Ruiz, teléfono Nº 0424-6117454; y,
7) MAIBENNYS MERCEDES MADRID COLINA: cédula de identidad Nº 18.700.299, venezolano, de 23 años, fecha de nacimiento 25/11/1986, soltera, de profesión u oficio, obrera, natural de Los Taques estado Falcón, residenciado Sector Miramar calle Las Flores casa Nº 48, hijo de Dilia Colina y Alcides Madrid, teléfono Nº 0424-6217757.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 256 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 244 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos del artículo 250 eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 243 del COPP, cuando señala “…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”
La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 251 y 252 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso la Oficina Fiscal, solicitó al tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad, puesto que, en su criterio, se cumplen los requisitos o extremos legales del artículo 250 del COPP, cueles son:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Respecto a este último ordinal, es conveniente resaltar que tales peligros, es decir, de peligro de fuga o de obstaculización no deben ser concurrente, basta la existencia o demostración de uno de ellos para satisfacer el mencionado ordinal y ello se desprende de las propias letras de la norma cuando indica “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga “o” de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” (Subrayado y comillas agregadas).
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS (AS)
De conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos que se le atribuyen a los imputados (as) CARLOS ANTHONY PEROZO BRACHO, MAIKER ANTONIO ANGULO, FRANKLIN FERRER SEMECO, ALAIS JESÚS MEDINA RUÍZ, ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ y MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, son los siguientes:
Que el día 13 de junio de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, se encontraban en las Cataratas de Hueques, localizadas en la Sierra Falconiana, Jurisdicción del Municipio Petit, y el primero de los nombrados portando un arma de fuego tipo pistola, marca Bareta de color negro, calibre 32, serial DAA103797 provista de su cargador con dos (2) cartuchos sin percutir, en compañía del resto de los imputados (as), sorprendieron y atacaron a los ciudadanos Jesús Sarmiento Acosta, Jairo Emilio Jaimes Figuera y Abraham Abimelec Jaimes Macuare, a quien bajo amenaza de muerte procedieron a despojarlos de sus pertenencias, entre ellos calzados, vestidos, dinero, koalas, teléfonos celulares, gorras, etc. Y son detenidos, poco después de la perpetración del delito por conocimiento que tuvo la policía del estado Falcón, en las personas de los funcionarios Leonel Vargas, Reinaldo Medina y Elisaul Jiménez, quienes a bordo de la unidad 193, se encontraban haciendo recorrido por la jurisdicción del Municipio Petit y fueron informados vía radio por el efectivo policial Uvaldo Polanco, que estaba destacado en el puesto policial José Leonardo Chirinos ubicado en Pueblo Nuevo de la Sierra, que en las cataratas de hueques se estaba perpetrando un Robo por un grupo de personas que se encontraban armadas. Al llegar al lugar, los efectivos arriba señalados fueron recibidos por un grupo de personas Jesús Sarmiento Acosta, Jairo Emilio Jaimes Figuera y Abraham Abimelec Jaimes Macuare (las víctimas) quienes les narraron lo sucedido en relación al robo y los objetos que le fueron ilegítimamente sustraídos bajo coacción y amenaza (ver inicio del reverso del folio 2), decidiendo dar un recorrido por las inmediaciones del balneario en compañía de Jesús Sarmiento Acosta, Jairo Emilio Jaimes Figuera y Abraham Abimelec Jaimes Macuare, y poco después logran observar a sus agresores, en número de siete (7) entre ellos dos (2) damas e inmediatamente le dan la voz de alto y al aprehenderlos y requisarlos le decomisan al ciudadano Carlos Anthony Perozo Bracho, quien vestía una chaqueta de color blanco y azul y bermuda marrón, un arma de fuego tipo pistola, marca Bareta de color negro, calibre 32, serial DAA103797 provista de su cargador con dos (2) cartuchos sin percutir y en el lugar donde se encontraban los aprehendidos MAIKER ANTONIO ANGULO, FRANKLIN FERRER SEMECO, ALAIS JESÚS MEDINA RUÍZ, ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ y MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, además de aquél, la policía logra recuperar parte de las pertenencias que le fueron robadas a las víctimas, estas son: un par de zapatos color blanco, Niké Air, un par de botas deportivas marca Reebok, 1 koala anaranjado marca Acadia, una gorra de color amarilla y un sueter de color marrón marca Topy Top.
En el presente caso, se observa que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se ha cometido un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, se trata del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado por los ciudadanos CARLOS ANTHONY PEROZO BRACHO, MAIKER ANTONIO ANGULO, FRANKLIN FERRER SEMECO, ALAIS JESÚS MEDINA RUÍZ, ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ y MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, cuya precalificación dada a los hechos, el tribunal la acoge por ajustarse a derecho, así como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, éste último, además de aquél, presuntamente perpetrado por Carlos A. Perozo Bracho.
Consta en el expediente al folio 2 y siguientes, el acta policial suscrita por los funcionarios de la policía del estado Falcón, Leonel Vargas, Reinaldo Medina y Elisaul Jiménez, quienes explican de manera clara y concreta que el día 13 de junio de 2010, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía, se encontraban a bordo de la unidad 193, se encontraban haciendo recorrido por la jurisdicción del Municipio Petit y fueron informados vía radio por el efectivo policial Uvaldo Polanco, éste destacado en el puesto policial José Leonardo Chirinos ubicado en Pueblo Nuevo de la Sierra, que en las cataratas de hueques se estaba perpetrando un Robo por un grupo de personas que se encontraban armadas. Al llegar al lugar, los efectivos arriba señalados fueron recibidos por un grupo de personas Jairo Emilio Jaimes, Abrahan Jaimes Macuare y Jesús Enrique Sarmiento, quienes les narraron lo sucedido en relación al robo y los objetos que le fueron ilegítimamente sustraídos bajo coacción y amenaza (ver inicio del reverso del folio 2), decidiendo dar un recorrido por las inmediaciones del balneario en compañía de Jesús Sarmiento Acosta, Jairo Emilio Jaimes Figuera y Abraham Abimelec Jaimes Macuare, y poco después logran observar a sus agresores, en número de siete (7) entre ellos dos (2) damas e inmediatamente le dan la voz de alto y al aprehenderlos y requisarlos le decomisan al ciudadano CARLOS ANTHONY PEROZO BRACHO, quien vestía una chaqueta de color blanco y azul y bermuda negra, un arma de fuego tipo pistola, marca Bareta de color negro, calibre 32, serial DAA103797 provista de su cargador con dos (2) cartuchos sin percutir, el resto quedan identificados como MAIKER ANTONIO ANGULO, quien vestía una franelilla gris y bermudas de color negro, FRANKLIN FERRER SEMECO, quien vestía una gorra de color negra, chaqueta negra, azul y blanco y bermuda de color azul, ALAIS JESÚS MEDINA RUÍZ, que vestía franelilla gris, bermuda negra y blanca, ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, que vestía franelilla blanca, bermuda blanca con azul y morado, ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ, que vestía blusa roja y short blanco y MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, que vestía blusa blanca y short de color blanco, todas y todos son reconocidos por las víctimas como los autores de la comisión del delito de Robo Agravado, es lo que motiva la inmediata detención policial de los encartados (as) y se logra recuperar en el lugar: un par de zapatos color blanco, Niké Air, un par de botas deportivas marca Reebok, 1 koala anaranjado marca Acadia, una gorra de color amarilla y un suéter de color marrón marca Topy Top, parte de los objetos de las víctimas.
Al folio 5, riela la entrevista de la víctima Jesús Enrique Sarmiento Acosta, quien expuso textualmente “en el día de hoy 13/06/2010 como a las 11:30 de la mañana, me encontraba en las cataratas de hueque ubicada en la sierra de Falcón, estábamos en un compartir de familia, llegaron unos atracadores con sus armas de fuego, entonces nos robaron dos teléfonos celulares, dos pares de botas, una cartera, una chaqueta, después del robo hubo las amenazas de parte de esos sujetos y nos apuntaban con el arma de fuego, entonces detonaron tres disparos al aire y nos mandaron a correr por un cerrito y cuando ibamos subiendo nos lanzaron un disparo a quema ropa después nos encontramos con los oficiales de la jurisdicción y le dijimos a los policías los que nos pasó y las descripción de las personas y le dijimos que esas personas que nos robaron se encontraban en las cataratas de hueque y fuimos con los policías y les señalamos a los policías quienes eran las personas que nos robaron”
Este es medio de convicción que se entrelaza con el acta de policia debido a la armonía y concordancia entre ambos elementos, la víctima señala tal y como lo expresa el acta policial que él se le acercó con sus compañeros a los efectivos de la jurisdicción y les informaron sobre el robo perpetrado por unos atracadores entre los cuales señala en sus respuestas que habían dos damas y que bajo amenaza de muerte lo habían despojados de sus pertenencias y que luego de describir a los sujetos (as) la policía los (as) detiene. Nótese que la víctima es coincidente con el acta policías al describir las vestimentas portadas por los presuntos atracadores.
Consta al folio 6 la entrevista rendida por la segunda víctima identificada como Jairo Emilio Jaimes, quien de forma armónica con Jesús Enrique Sarmiento, cuenta que el día 13 de junio de 2010, se encontraba en las cataratas de hueque vía la Sierra de Falcón, y observó a siete (7) personas, entre ellos dos (2) mujeres, que pasaban y los veían, decidió informarle a su grupo familiar que recogieran las cosas para retirarse del lugar, indicando que posteriormente dos de las 7 personas sacan armas de fuego y los apuntaron y bajo amenaza de muerte les exigieron que subieran para un monte sin verles la cara entregándoles todas las pertenencias. Coincide con la víctima Jesús Sarmiento, al señalar que les dispararon. También coincide y a su vez con el acta de policía que luego se encontraron con la policía y le explicó lo sucedido y fueron con los efectivos al lugar del atraco y es donde logran aprehender al grupo de atracadores y recuperan parte de las pertenencias robadas. Nótese que la víctima de forma particular describe que una de las personas que portaba arma de fuego vestía con una chaqueta de color azul con blanco y bermuda de color marrón, lo describe como un moreno flaco de mediana estatura, datos estos que coinciden con la descripción narrada en el acta policial y las características fisonómicas y de vestido de Carlos Anthony Perozo Bracho, que es a quien presuntamente le decomisan el arma de fuego tipo pistola, marca Bareta de color negro, calibre 32, serial DAA103797 provista de su cargador con dos (2) cartuchos sin percutir.
Al folio 7 consta la entrevista de la tercera víctima, se trata del ciudadano Abraham Jaimes Macuare, quien de manera armónica con Jesús Sarmiento y Jairo Jaimes, destaca que se encontraban el día 13 de junio de 2010, en las cataratas y vieron a siete (7) personas entre ellos iban dos (2) mujeres, ellos pasaban y los veían y luego se regresaban, explica que su papá les informó que recogieran para irse (dato coincidente) y es cuando las personas se les acercaron y desenfundaron dos armas de fuego, los apuntaron y los amenazaran de muerte exhibiendo una conducta agresiva y exigiendo que le dieran todas las pertenencias y que luego subieran a un monte, tal y como lo explica Jairo Jaimes. También es armónico al explicar que sus agresores le dispararon varias veces. Explicó también tal y como lo hacen las demás víctimas y como lo apunta el acta de policía, que al salir del lugar vieron a la policía y le explicaron lo sucedido y se fueron al lugar del robo con los efectivos de la policía y logran la aprehensión de los imputados (as) y la recuperación de parte de sus pertenencias. Destacó al igual que lo hizo Jairo Jaimes, que una de las personas que tenía el arma de fuego era de piel morena, mediana estatura y vestía chaqueta azul con blanco y bermuda de color marrón, datos estos que coinciden con la descripción narrada en el acta policial y las características fisonómicas y de vestido de Carlos Anthony Perozo Bracho, que es a quien presuntamente le decomisan el arma de fuego tipo pistola, marca Bareta de color negro, calibre 32, serial DAA103797 provista de su cargador con dos (2) cartuchos sin percutir.
Consta a los folios 16 y 17 las planillas de cadena de custodia en la que se describen los objetos recuperados, estos son un par de zapatos color blanco, Niké Air, un par de botas deportivas marca Reebok, 1 koala anaranjado marca Acadia, una gorra de color amarilla y un sueter de color marrón marca Topy Top y el arma de fuego tipo pistola, marca Bareta de color negro, calibre 32, serial DAA103797 provista de su cargador con dos (2) cartuchos sin percutir.
Al folio 39 consta la experticia efectuada al arma de fuego tipo pistola, marca Bareta de color negro, calibre 32, serial DAA103797 provista de su cargador con dos (2) cartuchos sin percutir, que le fue decomisada al ciudadano Carlos Anthony Perozo Bracho, y que fue usada presuntamente para la perpetración del Robo Agravado, nótese que es coincidente con el acta de policía que explica su decomiso en la humanidad del imputado. Informó el experto que el arma de fuego se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, lo cual es coincidente con lo expresado por las víctimas en el sentido de que sus victimarios le efectuaron disparos inmediatamente después de despojarlos de sus propiedades.
Al folio 43 consta el reconocimiento legal y avaluó real efectuado a los siguientes objetos: un par de zapatos color blanco, Niké Air, un par de botas deportivas marca Reebok, 1 koala anaranjado marca Acadia, una gorra de color amarilla y un sueter de color marrón marca Topy Top, objetos que fueron producto o resultado del robo y que fueron recuperados por la autoridad policial.
En la audiencia de presentación para oír a los imputados, cuatro de ellos, identificados infra, decidieron rendir declaración lo cual hicieron en los siguientes términos:
Carlos Antonio Perozo Bracho, quien expuso: “Buenos nosotros estabamos y de reprente como a las 11 y pico 12 se escucharon unos disparos estabamos comiendo abajo y los disparos se escucharon arriba despuss es que se llego la policia como a las 2 hosras 3 horas ibamos en el bus y llego la policia y me bajó del bus pero a mi no me consiguieron el arma que dicen” Seguidamente la Fiscal manifestó no preguntar. Seguidamente la Defensa Juan Manuel Campos interroga de la siguiente manera: Como llegaron ustedes? R.- Veniamos de Punto Fijo ibamos todos a las cataratas. Que otras personas había alli? R.- Muchas, en el paseo venía gente de las Piedras, de nuevo pueblo. Habian familiares? R.- Si. Con quien estabas tu cuando escuchaste el ruido? R.- Con mi compadre y la hja de mi compadre. Cuando tiempo paso desde el problema, hasta que se montaron en el autobus? R.- Como 2 horas ó 3 horas. Donde detienen el autobus? R.- Como a 500 metros, despues que salimos. Como llega la Policía? R.- Llegan 3 camionetas y bajaron a todo el mundo para abajo, me revisaron y me dijeron montate despues es que viene el otro muchacho, los policias se bajan del bus y se montan y despues es que consigfuen la pistola, pero a mi no me consiguerion nada. De las personas que estaban en la sal, cuantos estaban dtenidos? R.- 3 y los otros dos que venían del modulo, porque se fue a curar un dedo y otra muchacha. Cuando te detienen quienes estaban detenidos? R.- Maikel, Franklin y Marlenis ya venían. Porque se van? R.- arriba esta la cascada, abajo se hace la parrilla, cuando viene la gente corriendo la gente agarró sus niños, nosotros le habíasms dicho al dueño del bus que nos fueramos, pero él dijo que más tarde. Ustedes bajaron del bus en algun momento? Nostros nos bajamos del bus, ibamos como 50 o 60 personas, despues nos dicen que nos montemos al rato de que se monta la policia dice que consiguen la pistola en un bolso y yo no uso bolso. A que te dedicas? R.- A trabajar. Tienes antecedentes penales? R.- No. De seguidas interroga el ciudadano Juez quien pregunta: Me puedes describir la unidad de bus en que estabas? R.- Era por puestos, como de 56 puestos, es más en Coro nos iban a bajar porque iban más de lo que cabe. Que pertenencias encontraron? R.- Una gorra y unos zapatos. Cuantos funcionarios abordaron el autobus? R.- Bastantes eran 3 camionetas. Todos los funcionarios subieron a la Unidad? R.- Mas de 10. Que llevaban? R.-
ALVIS JESÙS MEDINA RUIZ quien expone: “Nosotros estabamos en el bus y nos bajan, pero no sabiamos porque nos bajaron, los policias se bajaron y se volvieron a montar, pero nos sabemos de quien era la pistola, habia mucha gente y le quieren echar la culpa a uno” Es todo. Seguidamente hace uso del derecho a interrogar la Fiscal quien pregunta: Porque te detienen? R.- Eso es lo que no sabemos, los policias nos bajaron y volvieron a subir, ellos nos revisaron y nos subieron a la camioneta, no nos encontraron nada. Cuantos funcionarios eran? R.- Eran como 5 y otra camioneta que venía lejos. Por que se bajan los funcionarios? R.- No se, por que no sabiamos lo que pasaba. Donde estabas tu? R.- Con la familia, ese era un paseo familiar. Donde te paras cuando te bajan del autobus? R.- En el bus ahí pegado. Tu llegaste a ver que portaban los funcionarios? R.- No, su armamento. Aparte de los funcionarios quienes más estaban? R.- Los funcionarios y un señor pero no se quien es. Seguidamente interroga la defensa quien pregunta: De donde vienen ustedes? R.- De punto Fijo nos vinimos en un bus con pura familia. Cuantas personas veníasn? R.- Como 55 o 60 personas. El bus venía o estaba parado? R.- Venia y los funcionarios lo pararon. Cuando los fncionarios detienen el bus que les dicen? R.- Que nos bajaramos. Los policias, cuantas veces subieron? R.- 2 o 3 cveces. Que te encuentran a ti? R.- Nada. Te dijeron el porque de tu detencion? R.- Nada. Cuantas personas habían en la camioneta? R.- Una y otras dos que venían en el carro, dos hombres y una mujer. Y en la otra camioneta? R.- No se. Seguidamente interroga la Abogada Georgina Villavicencio, quien pregunta: Usted conoce a la persona que estaba en la unidad? R.- Si, del paseo. Esa persona vive en el sector donde usted vive? R.- Si. De seguidas el ciudadano Juez interroga de la siguiente manera: Cuantos vehículos en total vistes? R.- La camioneta, el autobus que venía con nosotros y otra camioneta que venía lejos. Tu conocias a todo el grupo de personas que venía? R.- Bueno a la familia mía y otros conoicdos. Cuantos funcionarios se montaron a la unidad? R.- Como 5. Que arma consigueron? R.- No se. Consiguieron otras cosas? R.- No se. Donde fue interceptada la unidad? R.- Veniamos ya en el camino. A que hora llegaron a las cataratas? R.- Como a las 7 de la mañana . Y a que hora se iban a regresar? R.- Como a la 1. Conoces al chofer de la unidad? R.- No, esa es de alquiler.
ALBERTO JESUS DÌAZ CHIRINOS quien expone: “Nosotros estábamos en el río y de repente se escucharon unos disparos, empezaron a correr, estuvimos comimos, cuando nos íbamos llego una camioneta de la policía y montaron a Alvis a Carlos a Rolanny y a mi, los policías se montaron, se bajaron se subieron de nuevo y encontraron la pistola, después no se más nada. Es todo” Posteriormente interroga la Fiscal del Ministerio Público quien pregunta: A quien mas detienen? R.- A Rolanny, a Alvis y a Carlos. Que había en la unidad? R.- Nada, estaba la policía nada más. Donde estabas cuando te detienen? R.- En el bus. Que hacen los policías? R.- Se montan y mandan a bajar a todos. Que te dijeron? R.- Nada. Cuantos funcionarios había? R.- Como 6. Le llegaste a observar a los funcionarios algún objeto? R.- No, no pude identificar. Cuantas personas habían? R.- Todos los familiares y otros familiares de otros compañeros, estábamos afuera, los tenían pegados a la pared. De seguidas interroga la Defensa quien pregunta: De donde son ustedes? R.- De punto Fijo. Cuantas personas que venían? R.- Como 60. Se conocen todas? R.- La mayoría. Quien les dio la voz de alto? R.- Un funcionario. Que les dicen? R.- Que nos bajáramos todos, agarran a mi compañero Alvis, a Carlitos, y a Rolanny, de repente se volvieron a montar y consiguieron un arma. Cuando usted lo detienen lo requisaron? R.- No me consiguen nada. Ustedes se bajan con sus cosas? R.- No. Donde quedaron sus pertenencias? R.- En el bus. Cuantos funcionarios había? R.- Como 6. De seguidas pasa a interrogar el Abogado José Alberto García quien pregunta: Al momento que los bajan verificaste si dentro de la bus colectaron algo? R.- No, porque estaba en la camioneta, a mi no me consiguieron nada. Lograste observar si alguien hizo un señalamiento? R.- No observé a nadie. Te percataste si en el bus los funcionarios colectaron algo? R.- No, se porque ya me tenían. Desde que saliste observaste si alguno estaba parado? R.- No. Habían otras personas en las cataratas? R.- Si había otro paseo más, muchas personas, muchos visitantes. Seguidamente pasa a interrogar el ciudadano Juez quien pregunta: Cuantos vehículos había? R.- dos camionetas de la policía y el autobús. Como er el autobús? R.- Blanco con rayas vino tinto. A que hora llegaron al balneario? R.- Como a las 8 o 9 de la mañana. Y se retiraron a que hora? R.- Como a las 4.
- ROLANNY TERESA PEROZO RUIZ y expone: “Nosotros veníamos de regreso del paseo cuando llego la policía, cuando nos bajaron y nos volvieron a montar y después consiguieron una pistola, a mi me montaron en la camioneta y no se porque” Seguidamente interroga la Fiscal quien pregunta: Cuantas veces y te suban y remontan? R.- Dos veces, nos suben y después que nos suben es que consiguen la pistola, cuando veo ya estaban montados en la camioneta. En que momento te detienen? R.-Cuando consiguen la pistola. Donde estabas? R.-Afuera con mi mamá. Que te dijeron? R.-Nada. Había otra persona en la policía? R.- Alvis, Carlos y Alberto. Como venías vestida? R.-Con una franelilla amarilla y un short morado con blanco. Cuantos funcionarios había? R.- 6. Cuantas camionetas había? R.-Dos, dos camiones, un camioncito pequeño y uno grande. Seguidamente interroga la Defensora Solangel Castillo quien pregunta: De donde venías? R.-De punto Fijo. Cuantas personas venían? R.-Como 40 o 50. Se conocen? R.- Algunos porque el paseo era familiar, el policía se montó con un muchacho baja el funcionario con el muchacho y la pistola. Al detenerla le decomisan algo? R.-No. Usted observó los funcionarios? R.-Si habían 6. Que dijeron? R.-Que habían conseguido el arma. Que otros objetos consiguieron? R Mas nada. Cuando la detienen cuantos había detenidas? R 3 personas. De seguidas interroga la Defensora la abogada Georgina Villavicencio quien pregunta: Los que los bajan eran uniformados? R Si, no había más. Seguidamente interroga el Defensor José Alberto García quien pregunta: Cuando te bajan cuantos detenidos había? R Cuando a mi me montaron nada mas habían 3. Cuando te bajan había un civil que hiciera algún señalamiento? R No. El policía subió y colecto un arma? R Eso fue así de rápido, el se monto con uno muchacho y después baja con el arma. Cuando se sube en el bus no había nadie? R No. Después la segunda vez baja con el arma. Les colectaron otras cosas a los demás detenidos? R Nada. Cuando se van es porque? R Porque comenzó a llover y la carretera se pone peligrosa. Aparte de los que bajaron del bus habían otras personas detenidas? R No. Seguidamente interroga el ciudadano Juez quien pregunta: Los funcionarios subieron con alguien? R.-El subió con uno muchacho que ellos andaban. Mientras esos funcionarios estaban adentro estaba el muchacho? R Si. Había otro vehículo? R.- Dos carros. Los pasajeros venían ocupando todos los puestos? R.- Si. Habían personas paradas? R.- Dos niños nada más.
Se observa que la declaración de los imputados, ciertamente es un instrumento para su defensa y permite desvirtuar las sospechas que sobre ellos recae. En el caso de marras quien acá decide observa que la declaración rendida se basa en hechos totalmente divorciados de la realidad de la investigación, de la realidad procesal y de los hechos atribuidos o imputados por la Fiscalía a los sindicados de autos. Vale destacar que sólo en lo que respecta al reconocimiento de los encartados en el lugar de los hechos, es decir, en las cataratas de hueque, es que tiene verosimilitud o se ajustan a los hechos, sin embargo, esbozan hechos que no están señalados en la investigación y es en relación al momento de la detención de ellos cuatro, pues no consta que la detención policial haya sucedido en el interior de un autobús. No obstante a ello, vale destacar que se contradicen en cuanto al número de funcionarios actuantes, uno dicen que era 10 o más, otro dice que eran 6, otro que sólo eran 5, también se confunden en el número de personas presentes en el lugar, como tampoco coinciden en la hora en que llegaron al balneario y la hora en que se retiraron, también se confunden en el número de carros presentes en el lugar, uno señala que todos los funcionarios subieron al interior del bus, y otros dicen que los bajaron y luego la comisión de funcionarios subió con una persona no identificada, también se contradicen en cuanto al motivo de su retiro del sitio Carlos Perozo Bracho, dice que fue por un tiroteo que se presentó en la zona, mientras que Rolanny Teresa Perozo, señala que se retiraron del lugar porque estaba lloviendo y era peligrosa la carretera. Es decir, todas estas imprecisiones, inexactitudes y contradicciones, además de la inverosimilitud entre la declaración de los encartados en relación al momento de sus detenciones con lo aportado en las primeras 48 horas de la investigación, hacen que este despacho judicial deseche “prima facie” las declaraciones de los imputados como elementos que puedan exculparles en esta iniciada y temprana investigación en los hechos que se les atribuyen, ello sin perjuicio a que en el decurso de la investigación por intermedio de la interposición de diligencias ante el Ministerio Público puedan demostrar la veracidad de sus argumentos.
Así las cosas, se observa que aquellos medios de convicción expulsan la fuerza de convicción necesaria para estimar que los imputados fueron presuntamente las personas que logran perpetrar el Robo Agravado en el perjuicio de las víctimas, tal y como lo explican que el día 13 de junio de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, se encontraban en las Cataratas de Hueques, localizadas en la Sierra Falconiana, Jurisdicción del Municipio Petit, y fueron sorprendido por 7 personas, CARLOS ANTHONY PEROZO BRACHO, MAIKER ANTONIO ANGULO, FRANKLIN FERRER SEMECO, ALAIS JESÚS MEDINA RUÍZ, ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ y MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, entre las cuales presuntamente el ciudadano Carlos Perozo Bracho, portando un arma de fuego tipo pistola, marca Bareta de color negro, calibre 32, serial DAA103797 provista de su cargador con dos (2) cartuchos sin percutir, en compañía del resto de los imputados (as), sorprendieron y atacaron a los ciudadanos Jesús Sarmiento Acosta, Jairo Emilio Jaimes Figuera y Abraham Abimelec Jaimes Macuare, a quien bajo amenaza de muerte procedieron a despojarlos de sus pertenencias, entre ellos calzados, vestidos, dinero, koalas, teléfonos celulares, gorras, etc, mediando para ello y con el propósito de consumar el robo, violencia y amenazas de muerte, según las actas de entrevistas rendidas por las víctimas. En relación al porte ilícito de arma de fuego que la Fiscalía le imputa a Carlos Anthony Perozo Bracho, este despacho judicial igualmente acoge la precalificación por estar ajustada a derecho, toda vez que de las actas de investigación se presume que a él fue quien se le localizó adherida a su cuerpo sujeta por el pantalón bermuda que portaba y no pudo justificar su tenencia legítima con la permisologia expedida por el DARFA como autoridad administrativa competente. De modo que, en efecto, presuntamente él puede ser el responsable del Robo Agravado en grado de coautor y el Porte Ilícito de Arma de Fuego, mientras que MAIKER ANTONIO ANGULO, FRANKLIN FERRER SEMECO, ALAIS JESÚS MEDINA RUÍZ, ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ y MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, son presuntamente responsables del Robo Agravado como Coautores, todo en virtud de que presuntamente todos concurrieron en la ejecución del atraco a mano armada tal y como lo apunta el comienzo del artículo 83 del Código Penal, dejando establecido que la doctrina y jurisprudencia Patria han señalado que el coautor es un autor material pero se le denomina penalmente así porque existe concurrencia o pluralidad de sujetos en la comisión del delito y en su ejecución.
En otro orden de ideas y ya entrando en el análisis del numeral 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el delito imputado es un delito grave, calificado por la Jurisprudencia Patria, así como la más calificada doctrina Nacional, como pluriofensivo, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la propiedad, la libertad personal y la vida misma, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente: “EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida…”
Más recientemente sostuvo la Sala en sentencia 227, expediente 1687 del 17-2-06, lo siguiente: “…Con relación al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos-penales, tales como la libertad y la propiedad…” “En relación con lo anterior, es evidente que tanto el delito de robo como el delito de robo frustrado son delitos en lo que hay violencia contra las personas –tal como se indicó supra- pues al implicar el tipo imperfecto un comienzo de ejecución de la conducta establecida en el tipo consumado, es obvio afirmar que ambos tipos comparten en el mismo tipo objetivo, con la única diferencia de que en el delito imperfecto no se arriba a la consumación…”
Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado a los ciudadanos (as) CARLOS ANTHONY PEROZO BRACHO, MAIKER ANTONIO ANGULO, FRANKLIN FERRER SEMECO, ALAIS JESÚS MEDINA RUÍZ, ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ y MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, y en relación a la pena que establece el tipo delictual, es de 10 a 17 años de prisión, en el caso del Robo, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 251, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
Consecuencia de lo anterior es decretar la medida de privación de libertad en contra de los (as) ciudadanos (as) CARLOS ANTHONY PEROZO BRACHO, MAIKER ANTONIO ANGULO, FRANKLIN FERRER SEMECO, ALAIS JESÚS MEDINA RUÍZ, ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ y MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, en relación al primero de los nombrados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 277 del Código Penal, y en relación al resto de los imputados (as) por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOAUTORES, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su reclusión en el Internado Judicial de Coro y respecto a las damas en el Anexo Femenino del referido Internado. Y así se decide.
Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los (as) ciudadanos (as) CARLOS ANTHONY PEROZO BRACHO, MAIKER ANTONIO ANGULO, FRANKLIN FERRER SEMECO, ALAIS JESÚS MEDINA RUÍZ, ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ y MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, en relación al primero de los nombrados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 277 del Código Penal, y en relación al resto de los imputados (as) por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOAUTORES, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena la reclusión de los procesados en el Internado Judicial de Coro y en el caso de las damas en el anexo femenino del mencionado Internado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. No se notifica en virtud de que las partes quedaron a derecho y en cuenta que la resolución se publicaría el día de hoy, así consta en el acta de presentación de los (as) imputados (as).
EL JUEZ
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución Nº: PJ042010000340
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