REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de junio de 2.010
200º y 151º
IP01-P-2010-00734
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por la ciudadana Zoila Virginia Torres Noguera, asistido por el abogado Dagoberto García, sobre un vehículo clase: Automóvil, uso: Particular, Tipo: coupe, año: 1987, modelo: Uno, placas: XHR676, serial carrocería original carrocería: 134301; serial del motor original: 2457756, Color: gris, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Previamente observa y considera:
-I-
El solicitante acompaña a su solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia del Certificado de Registro Automotor 2) Constancia de entrega de vehículo emanada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 3) Copia del Contrato de Compra venta entre Raquel Coromoto Alvarez de Velazco y la solicitante sobre el vehículo reclamado; 4) Copia de contrato de compra venta entre Alfredo Calzada Alvarez y Raquel Coromoto Alvarez de Velazco, ésta última la vendedora de la reclamante, según el numeral 3; 5) Copia del primer Certificado de Registro a nombre del primer dueño del carro, este fue, Alfredo Calzada Alvarez.
La solicitud planteada por el referido ciudadano versa sobre la entrega de un vehículo clase: Automóvil, uso: Particular, Tipo: coupe, año: 1987, modelo: Uno, placas: XHR676, serial carrocería original carrocería: 134301; serial del motor original: 2457756, Color: gris, el cual fue retenido en fecha 26 de febrero de 2010, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia que al instalar un punto de control en la carretera Coro Punto, (punto de control “los Medanos”) observaron el vehículo retenido que estaba conducido por la hoy reclamante y al solicitarle los documento del automotor se constató que los seriales de identificación se encontraban falsos, razón por la cual procedieron a la retención del vehículo.
El Tribunal observa que en el expediente constan las experticias efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como del Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre, en la primera se señala que los seriales de identificación del vehículo son originales pero que el segundo dígito de la configuración numérica 1 (8)4301 presenta signos de modificación.
En la segunda experticia se señala contestemente con la primera que los seriales del vehículo son originales pero el serial de la chapa body (184301) fue alterado para darle apariencia de número 8, siendo el serial correcto 134301, advirtiéndose además que el título de propiedad presenta error de tipeo en el serial de carrocería pero aparece registrado con el sistema del INTTT a nombre de la ciudadana Zoila Torres, hoy reclamante.
De los documentos consignados por la reclamante se destaca que la información contenida en el título de propiedad se compadece plenamente con lo indicado en la experticia elaborada por los expertos de tránsito terrestre en relación a que el certificado de registro de vehículo automotor cuenta con un error de tipeo en el serial de carrocería y se compadece en cuanto a que el carro registra a nombre de la reclamante quien además ha demostrado la tradición y trasmisión de la propiedad del bien hasta llegar a su actual propietario que es la solicitante Zoila Torres, así se determina de los documentos de compra venta.
En otro orden de ideas se destaca de las constancia presentadas por la mencionada ciudadana, emitidas por el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el vehículo fue recuperado producto de un robo sufrido por su anterior propietaria, esta fue, Raquel Coromo Alvarez de Velazco, quien es la persona que le dio en venta el vehículo a la ciudadana Zoila Torres Noguera. Se señala en las constancias emitidas que el carro fue recuperado sin sus placas, (XHR-676) de allí que la experticia determina que la reclamante efectuó el cambio de placas, según como ella también lo advierte en su solicitud y también se indica en las constancias que el serial de carrocería original es el 134301 y no el 184301, ello es confirmado por las dos experticias en las que se determinó que el número 8 del serial falso fue modificado dado que el correcto es el número 3.
Así precisada las cosas, se observa de todas las diligencias y recaudos corrientes en el expediente que es posible determinar “prima facie” la plena identificación e individualidad del vehículo reclamado, ello permite racionalmente hablando, atendiendo a los criterios de la lógica y al amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, que tiene el Juez, por lo cual puede interpretar y ajustara a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, tal y como lo advierte sentencia del máximo Tribunal de la República y que será extractada infra, que el vehículo tiene su origen perfectamente definido.
Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
A los fines de resolver el caso que se plantea ante esta instancia judicial resulta conveniente analizar la Jurisprudencia Patria que servirá de ilustración a los efectos de resolver la solicitud presentada.
En este sentido la Sala Constitucional ha establecido de manera reiterada que para la devolución de un vehículo debe estar comprobada sin que medie duda alguna la titularidad de derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal (sentencia 1544 de fecha 13 de agosto de 2001).
Este criterio igualmente fue ratificado por dicha sala en sentencia 157 del 13 febrero de 2003, como igual lo hiciera en sentencia 74 de fecha 22-02-2005.
Mientras que, más temprano la sentencia 892 del 20 de mayo de 2005, reitera dicha posición del más Alto Tribunal de la República, cuando estableció lo siguiente: “…la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil…existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada…”, lo cual también ratificó en dictamen de fecha 1-2-06, sentencia 114.
Respecto a la competencia y facultades valorativas de los Jueces de Control, la Jurisprudencia ha venido reconociéndoles amplias facultades a la Jurisdicción Penal a los efectos de decidir sobre planteamientos como el que hoy se analiza, así, la sentencia 74, de fecha 22-2-05, ratificó lo siguiente: “la Sala ha establecido que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…” lo cual había sostenido en el fallo 3278 caso Irene Truskowski.
De modo que, el Tribunal conforme a las amplias atribuciones y valoración que la Jurisprudencia Patria en materia de vehículo le ha reconocido, estima que al solicitante debe serle entregado el vehículo reclamado y tantas veces descrito, siendo que no existe ninguna otra solicitud y/o reclamación del vehículo, por lo que estima el Tribunal que lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por la ciudadana Zoila Torres Noguera, asistida por el abogado Dagoberto García y en consecuencia, ordenar la entrega del vehículo clase: Automóvil, uso: Particular, Tipo: coupe, año: 1987, modelo: Uno, placas: XHR676, serial carrocería original carrocería: 134301; serial del motor original: 2457756, Color: gris.
Líbrese el respectivo oficio de entrega con la advertencia al depositario que será entregado al mencionado ciudadano previa identificación comprobada. Dicho oficio será elaborado en el mismo momento que el solicitante comparezca ante la sede judicial y le será entregado por la secretaria del Tribunal previa firma y autorización del Juez. Y así se decide.
Se le advierte a la ciudadana Zoila Torres Noguera, que una vez obtenido el título de propiedad del vehículo, expedido por la autoridad administrativa competente, deberá consignar una copia del documento a los efectos de conocer la nueva matricula del vehículo y verificar que el error material en la numeración 134401 se haya corregido.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por la ciudadana Zoila Virginia Torres Noguera, asistido por el abogado Dagoberto García, sobre un vehículo clase: Automóvil, uso: Particular, Tipo: coupe, año: 1987, modelo: Uno, placas: XHR676, serial carrocería original carrocería: 134301; serial del motor original: 2457756, Color: gris, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal. Líbrese oficio en su oportunidad legal. Devuélvase el expediente a Fiscalía.
Se advierte que en el oficio dirigido al depositario del vehículo se le debe informar que previa a la entrega del vehículo deberá comunicarse con el Tribunal a los efectos de la verificación conforme a las directrices que este despacho ha impartido mediante oficio a todas las depositarias, para evitar fraudes al Sistema de Justicia Venezolano.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución PJ0420100000256