REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 21 de junio de 2010
200º y 151º
IP01-P-2008-0002912

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de YOEL ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.701.199, residenciado en la carretera Falcón Zulia, Sector Santa Maria del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en perjuicio de JESUS MARIA PALENCIA. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y de derecho

Según se desprende de Acta Policial de fecha 26-09-04, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando de Transito de Dabajuro del Estado Falcón, donde deja constancia “del Accidente ocurrido en la Población de Dabajuro, en el lugar se encontraba el (la) ciudadano (a) YOEL ANTONIO LOPEZ, …así mismo se trasladaron al Hospital de Dabajuro donde el Funcionario se entrevistó con el médico de guardia, donde fue informado que ingreso una persona lesionada por accidente de Transito de nombre JESUS MARIA PALENCIA”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las resultas de investigación que hasta ahora consta en el expediente a juicio de la Fiscalía no emergen elementos que individualicen a persona alguna como presunto autor o participe en la comisión del delito que precalificó como LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. En este sentido se observa que desde la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados hasta la presente han transcurrido un lapso de tiempo bastante prolongado siendo la última diligencia en el año 2004, observándose además que si en efecto las lesiones se produjeron, por efecto del tiempo desaparecieron y no quedaron acreditadas mediante reconocimiento legal, lo cual hace presumir razonablemente que es imposible en este sentido incorporar nuevos datos a la investigación y siendo de tal naturaleza no podría contar la Fiscalía con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, aunado a que la acción se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a YOEL ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.701.199, residenciado en la carretera Falcón Zulia, Sector Santa Maria del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 318 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dado que la acción se encuentra prescrita y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,

ABG.: JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA

ABG.: CARISBEL BARRIENTOS