REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 21 de junio de 2010
200º y 151º
IP01-P-2009-0002190
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de PEDRO JESUS POLANCO. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y de derecho
Según se desprende en fecha 11-03-2005, el (la) ciudadano (a) PEDRO JESUS POLANCO, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…me llegó una parejita y me pidieron una carrerita hacia el malecón…me dijeron que era un atraco, sacaron un cuchillo…sostuve un forcejeo con el hombre donde logró herirme en la mano izquierda…luego como pude me salí de vehiculo y me pude escapar…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las resultas de investigación que hasta ahora consta en el expediente a juicio de la Fiscalía no emergen elementos que individualicen a persona alguna como presunto autor o participe en la comisión del delito que precalificó como ROBO Y LESIONES PERSONALES LEVES. En este sentido se observa que desde la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados hasta la presente han transcurrido un lapso de tiempo bastante prolongado siendo la última diligencia en el año 2005, lo cual hace presumir razonablemente que es imposible en este sentido incorporar nuevos datos a la investigación y siendo de tal naturaleza no podría contar la Fiscalía con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, adminiculado que por el delito de lesiones la acción se encuentra evidentemente prescrita por imperio del artículo 108 numeral 5º del Código Penal. En consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el primer ordinal respecto a las lesiones sufridas por la víctima. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el primer ordinal respecto a las lesiones sufridas por la víctima y el 4º del, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación respecto al delito de Robo.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
ABG.: JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG.: CARISBEL BARRIENTOS
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