REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de junio de 2.010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-00001114
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud que en fecha 1 de junio de 2010 presentó la Fiscalía mediante la cual solicita el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en el asunto penal seguido a los (as) ciudadanos (as) MIGUEL ANGEL PAZ, ampliamente identificado en el expediente, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada a los encartados data del 25 de mayo de 2010, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 24 de junio de 2010, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 19 de junio de 2.010, de manera que no cabe duda según el cómputo de audiencias que la Fiscalía 2º del Ministerio Público cumplió de forma tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente se observa que la Fiscal del caso, a los efectos de este requisito, señaló en su escrito lo siguiente: “…hago de su conocimiento que esta representación Fiscal solicitó información a la Fundación de Deportes del Estado (sic) Falcón (FUNDEFAL) con oficio Nº FAL2-378-10 de fecha 14/6/2010 para recabar elementos de pruebas, estos importantes que inculpen o exculpen a el imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa a través de la realización de un acto conclusivo”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra motivada en virtud de explicar que actualmente se encuentra practicando diligencias de investigación que como se observa de la causa penal en la audiencia de presentación el imputado declaró que él fungía como funcionario de Fundefal, es decir, que la Fiscalía justifica su petición en diligencia de investigación que se relacionan con la propia defensa del imputado y así se verifica del folio 98 donde riela la comunicación oficial dirigida por la Fiscalía a la Fundación del Deporte del estado Falcón, todo lo cual garantiza el correcto y debido proceso por ser diligencias que contribuirán al esclarecimiento de los hechos.
Siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 2º del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día 29 de JULIO DE 2010, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 7 de de mayo de 2010. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) días, es decir, que estos más la prórroga vencerán el día 9 de julio de 2010, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía según su solicitud de fecha 7-6-2010. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS.
Nº de Resolución PJ0420090000364