REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 27 de Julio de 2009.
196º y 148º
IP01-P-2008-003040

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía DECIMA SEPTIMA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Según se desprende que los hechos versan sobre denuncia de fecha del 05-09-2005, la ciudadana CANDIDA ROSA JIMENEZ DE ATIENZO, en la cual manifiesta que denuncia que: “Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policía del Estado Falcón, llegaron a su casa y revisándola, así como también a las casas vecinas, presuntamente buscando a los delincuentes que habían robado un banco”.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actas de investigación se evidencia que el hecho denunciado no es típico penalmente ya que no se encuentra previsto en la ley sustantiva penal vigente, por tanto, se hace procedente declarar con lugar la solicitud del Fiscal y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que “…El hecho imputado no es típico…” Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho imputado no es típico.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,

ABG.: JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA

ABG.: CARISBEL BARRIENTOS