REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 28 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002088

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó imponer al ciudadano YONNY ALEXANDER GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, de 38 años, nacido en fecha 1/1/1972, soltero, artesano, V-12.586.850, residenciado en sector León colina, calle 3, casa sin número, cercad el cementerio, casa sin frisar, teléfono N°: 04160651536, hijo de Juan González y Damasa Vargas, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92.8º de la Ley Especial, que consistirá en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima y de acercársele en el lugar donde ella se encuentre por la comisión del delito de Violencia Física, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Física, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del citado delito toda vez que fue denunciado en fecha 27 de junio de 2010, por la ciudadana Mileidy Zavala Molina, quien lo señaló como la persona que al llegar a su casa, por ser concubino, la agredió físicamente en varias partes del cuerpo una vez que ella se negó a sostener relaciones sexuales con el imputado.
En esa misma fecha los funcionarios de la Policía del estado Falcón, dejaron constancia que al puesto policial de la Zona 11, se presentó la víctima y una vez de colocar la denuncia se trasladaron en la unidad 277 al lugar de residencia del imputado y al tocar la puerta fueron recibidos por él, imponiéndolo de sus derechos y procediendo a su detención policial amparos en la Ley Orgánica sobre Violencia de Genéro.
Las lesiones se acreditan con el informe médico que riela al folio 10 en donde la experta forense explicó el tipo de lesiones sufridas por la víctima como consecuencia de la agresión de la que fue objeto presuntamente por parte del imputado, determinándose medicamente que las lesiones privaran a la víctima de sus ocupaciones por un lapso de tiempo de 5 días.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que consistirá en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima y de acercársele en el lugar donde ella se encuentre por la comisión del delito de Violencia Física, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impone al ciudadano YONNY ALEXANDER GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, de 38 años, nacido en fecha 1/1/1972, soltero, artesano, V-12.586.850, residenciado en sector León colina, calle 3, casa sin número, cercad el cementerio, casa sin frisar, teléfono N°: 04160651536, hijo de Juan González y Damasa Vargas, la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima y de acercársele en el lugar donde ella se encuentre por la comisión del delito de Violencia Física, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución: PJ0004-2010-000398