REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001236
ASUNTO : IP01-P-2010-001236
En fecha 3 de junio de 2010, a las 12:25 horas del mediodía se recibió escrito consignado por el abogado Oswaldo José Moreno, en su carácter de abogado defensor del ciudadano Carlos Andrés Carrasquero Camacho, mediante el cual solicita que de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se practique inspección en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en la oficina de cadena de custodia con el objeto de constatar el físico de la droga y que luego de ello este despacho ordene nueva experticia pero designando nuevos expertos.
También solicitó que se ordenara la comparecencia del ciudadano Luís Alfredo Bustillo, con el objeto de tomarle testimonio bajo las reglas de la prueba anticipada.
Establece el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código”
Se evidencia del escrito presentado por la defensa solicitante que no cumplió con su deber de señalar el porqué considera que dichas diligencias de investigación deben ser calificadas como actos definitivos e irreproducibles de modo tal que deban recibirse a través de la excepcional institución de la prueba anticipada, como de igual manera y respecto al testimonio tampoco menciona cual obstáculo existe que sea difícil de superar y que haga presumir de manera fundada que no podrá hacerse en fase de juicio, ello para el caso de que el asunto judicial ascienda a la fase ulterior.
Así las cosas, y con fundamento a lo expresado ut supra, estima quien acá decide que la solicitud planteada por el abogado Oswaldo José Moreno Méndez, deviene en Inadmisible. Y así se decide.
Decisión
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara INADMISIBLE, la solicitud de prueba anticipada propuesta por el abogado Oswaldo José Moreno, en su carácter de abogado defensor del ciudadano Carlos Andrés Carrasquero Camacho, por no contener su solicitud motivación en relación a los requisitos establecidos por el legislador para estimar que las diligencias propuestas deban ser evacuadas bajo las reglas de la prueba anticipada.
Regístrese, déjese copia. No se notifica la presente resolución por haber sido resuelta en el término establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
El JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución IJ0420100000265
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