REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001507
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual acordó imponer al ciudadano ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, de 46 años, nació el 24 de febrero de 1964, se identifica con el código de identidad V-7492707, soltero, obrero, nació en Coro, reside en la población de San Luís, sector el Calvario, calle principal, casa sin número. Teléfono 02686663100, hijo de Ramón Rodríguez, y María Josefa Flores de Rodríguez (dtos), de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 30 días en la sede del Tribunal, ello por la comisión del delito de Lesiones Personas Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Personales Intencionales Genéricas, que es un hecho típico penalmente y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 7 de junio de 2010.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de la imputada en la comisión del referido delito, toda vez que consta en acta la denuncia que en fecha 8 de junio de 2010, interpuso el ciudadano Oswaldo Francisco Rodríguez, formulara en contra del imputado y mediante la cual señaló “Que el lunes 7-6-2010 a eso de las 8:00 am yo me encontraba tomando con unos amigos en frente de la casa de pronto sale de la casa mi hermano Orlando José Rodríguez y sin mediar palabras comenzó a golpearme me tiró al suelo dándome patadas y golpes en la cara”
Consta en el asunto las lesiones acreditas a través del informe médico forense que sufrió la víctima, quien presentó hematomas en región parietal derecha consistencia dura, dolorosa a la palpación y hematomas localizado a nivel mazilo facial, las cuales se ajustan “prima facie” al tipo delictual precalificado por el Ministerio Público, es decir, Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previstas en el artículo 413 del Código Penal.
Todos estos medios de convicción entrelazados entre sí, permiten al tribunal establecer y presumir de manera fundada que el imputado es el posible autor o participe de la comisión del delito que el Ministerio Público le atribuye, configurando así el cumplimiento del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal, vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo más grave, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 30 días ante la sede del Tribunal, ello por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previstas en el artículo 413 del Código Penal, so pena de la revocatoria de la media de coerción personal. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES, medida cautelar sustitutiva de libertad, que consistirá en la presentación cada 30 días en la sede del Tribunal, ello por la comisión del delito de Lesiones Personas Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución: PJ00042009000271
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