REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 16 de Junio de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-001276
ASUNTO: IP01-P-2010-001276


Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal a la ciudadana TATIANA DEL CARMEN ARGUELLES GUTIERREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-13.901.234, nacido en fecha 28-04-1974, edad 36 años, de ocupación Indefinida, domiciliado en la urbanización los medanos, manzana E, casa numero 1012, casa color ladrillo con naranja, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, sin numero telefónico: 0414-6803840 (manifestó que dicho numero le pertenece a su hermano Patricio Arguelles); y requiere se les imponga una Medida de Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3°, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de FRANK ROBERTO GARCIA ORTEGA.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 31 de mayo de 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de la imputada, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado TATIANA DEL CARMEN ARGUELLES GUTIERREZ, que ha bien disponga el Tribunal toda vez que no se encuentra recaudado el informe medico en el presente asunto, precalificando los hechos como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de FRANK ROBERTO GARCIA ORTEGA, por ultimo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada quien manifestó que no deseaban declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Publica, quien expone “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, es todo”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. Acta Policial, de fecha 11 de mayo del 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resulto detenida la ciudadana: TATIANA DEL CARMEN ARGUELLES GUTIERREZ.
2. Acta de Denuncia, de fecha 29 de mayo del 2010, interpuesta por el ciudadano FRANK ROBERTO GARCIA ORTEGA, por ante la Policía del Estado Falcón, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano TATIANA DEL CARMEN ARGUELLES GUTIERREZ, en virtud de que la misma lo había agredido físicamente.
3. Acta de Entrevista, de fecha 29 de mayo del 2010, rendía por la ciudadana ALISET COROMOTO LOBATON BRACHO, quien funge como testigo en la presente causa
4. Acta de Inspección, de fecha 30 de mayo del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: VIVIENDA # 13, UBICADA EN LA URBANIZACION LOS MEDANOS (FUNDA BARRIOS) MANZANA E 5, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.


CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de FRANK ROBERTO GARCIA ORTEGA, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, el Acta Policial donde se deja constancia de la detención del imputado, el acta de denuncia; así como el acta de entrevista y la inspección técnica. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría de los imputados en el hecho punible cometido, es decir, el delito de Lesiones Personales Menos Graves, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.

Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.


Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al imputado la Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de acercarse a la victima ciudadano FRANK ROBERTO GARCIA ORTEGA, así como la prohibición de realizar algún acto de agresión en contra del mismo, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contentiva en la prohibición de acercarse a la victima a el ciudadano FRANK ROBERTO GARCIA ORTEGA, así como la prohibición de realizar algún acto de agresión en contra del mismo, en virtud de que no consta informe medico de las lesiones sufridas por la victima, a la imputada: TATIANA DEL CARMEN ARGUELLES GUTIERREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-13.901.234, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de FRANK ROBERTO GARCIA ORTEGA, Así mismo Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.


ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. SAHIRA OVIEDO
LA SECRETARIA


TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-001276
RESOLUCIÓN Nº PJ00520100000312
16-5-10