REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 17 de junio de 2010



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-001828
ASUNTO: IP01-P-2010-001828


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a al artículo 61 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Declinatoria de Competencia por razón del Territorio, acordada en esta fecha 17 de junio de 2010, en Audiencia celebrada con ocasión de la Presentación hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, del ciudadano ALCIDES ENRIQUE NUÑEZ ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 12.608.819, en virtud de encontrarse requerido según Oficio Nro. 931 de fecha 21-07-2004, emanado del Juzgado Octavo en Funciones de Control del Estado Aragua, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicitado por la Corte de Apelaciones del estado Aragua según Oficio 817 de fecha 02-07-2004, por el delito de Comercialización de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IP01-P-2010-001828, se inicio mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro, 49 del Estado Falcón, quienes se encontraban se servicio en la Carretera Falcón-Zulia, donde avistaron un vehículo tipo carga que cubría la ruta Maracaibo-Coro, y cuyo chofer al notar la presencia policial, mostró una actitud esquiva y nerviosa, quedando identificado como ALCIDES ENRIQUE NUÑEZ ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 12.608.819, que al ser verificado a través del sistema de información policial, arrojo como resultado solicitud emanada del Juzgado Octavo en Funciones de Control del Estado Aragua, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicitado por la Corte de Apelaciones del estado Aragua según Oficio 817 de fecha 02-07-2004, por el delito de Comercialización de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual se puso a la orden de este Juzgado Quinto de Control con sede en Coro, Estado Falcón, quien desempeñaba para la fecha funciones de guardia.

Al verificar que el ciudadano a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presento, se encontraba requerido por jurisdicción del Estado Aragua, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible. En virtud de ello, considera esta Jugadora procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZONES DE TERRITORIO, en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Aragua, remitiéndose en consecuencia al ciudadano in comento y el presente asunto al Tribunal antes mencionado. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano ALCIDES ENRIQUE NUÑEZ ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 12.608.819, se encuentra requerido por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Estado Aragua, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicitado por la Corte de Apelaciones del estado Aragua según Oficio 817 de fecha 02-07-2004, por el delito de Comercialización de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; y siendo que el hecho ejecutado corresponde a la competencia Territorial del Estado Aragua, es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano ALCIDES ENRIQUE NUÑEZ ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 12.608.819, por la División de Captura de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde este Estado Falcón hasta el Estado Zulia, siendo recluido mientras se materializa el traslado en la Comandancia de la Policía de este Estado. Y ASI SE DECIDE.

Remítase la presente al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, a efectos de la entrega de las presentes actuaciones a los funcionarios de la Policía del Estado Falcón, que a su vez harán entrega de las mismas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaran el referido traslado. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este Tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese, diarícese.


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ


TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-0001828
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000317
17-06-10