REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 18 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001207
ASUNTO : IP01-P-2006-001207

En el día de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Junio de 2.010, siendo las 8: 30 horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, en el presente Asunto, seguido en contra del ciudadano JOSE ALFREDO VILLARREAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de DANIEL HUMBERTO MORALES SAAVEDRA

Se constituye el Juzgado Tercero de Juicio presidido por el Juez Abogado Jesús Márquez y la Secretaria Abogada Juanita Sánchez Rodríguez, en la Sala de Audiencia Nª 03, Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes, y escabinos convocados al acto, a tal efecto se deja constancia que hizo acto de presencia el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Nelson García, La Defensa Pública Primero Penal, Abg. Carmaris Romero, Por Unidad de la Defensa Pública Penal; Igualmente se deja constancia que el Acusado no fue trasladado desde el Internado Judicial de Coro, por cuanto los internos continúen en situación de huelga, Asimismo se deja constancia que no compareció la Victima, ni Participación Ciudadana.

Con respecto a la no comparecencia de los escabinos se establece.
El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El dia señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituira el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.”

Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra del acusado JOSE ALFREDO VILLARREAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de DANIEL HUMBERTO MORALES SAAVEDRA, según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día 13 de julio de 2010, alas 10:00 horas de la mañana


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de JOSE ALFREDO VILLARREAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de DANIEL HUMBERTO MORALES SAAVEDRA, en virtud de haberse efectuado mas de dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2010, en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ