REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 3 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003400
ASUNTO : IP01-P-2009-003400

En el día de hoy Tres (03) Junio de 2.010, siendo las 9:10 horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal a los fines previstos en el artículo 161y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal Mixto , en el presente Asunto, seguido en contra de los ciudadanos HELIAN JOSE SALAS LOPEZ, HENRY GABRIEL HERNANDEZ Y CESAR EDGARDO HERNANDEZ CEDEÑO, por la comisión de los delitos de: CONCUSION Y CORRUPCION PASIVA PROPIA, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley de Corrupción; en perjuicio del Estado Venezolano, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano URBANO JOSE MEDINA CHIRINOS.

De seguidas el ciudadano Juez solicita a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO ABG. FREDDY FRANCO, EL DEFENSOR PUBLICO SEXTO PENAL, ABG. EDER HERNANDEZ, y EL ACUSADO HERNANDEZ CEDEÑO CESAR EDGARDO, asimismo que por participación se encuentra la ciudadana ODALIS CAMACHO, y MARÌA EFIGENIA ZARRAGA; igualmente se deja constancia que el traslado de los acusados HENRY GABRIEL HERNANDEZ TORRES; HELIAN JOSE SALAS LOPEZ, no se hizo efectivo desde la Comunidad Penitenciaria; En este estado el defensor Publico manifiesta se realice la audiencia por cuanto sus defendidos han manifestado su deseo de aclarar los hechos, no desean solicitar la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos. Seguidamente el ciudadano Juez en virtud de que la norma establece que la audiencia se puede realizar con las personas que se encuentren presentes da inicio al acto, explicando la importancia y naturaleza del acto, y le informa a las ciudadanas seleccionadas para participar como Escabino sobre el cargo para el cual han sido convocadas, y las causales de inhibición, o excusas, solicitándoles que se identifiquen y manifiesten si se encuentra en unas de las causales de inhibición o tienen alguna excusa para participar. Seguidamente intervino la ciudadana OSDALIS MILAGRO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.460.561, Técnico Medio, manifestando tener una bebe de 6 meses, y durante el embarazo presento una hipertensión, no sabe hasta que grado esto la pudo afectar en su salud. El Fiscal realizo varias preguntas, y a la pregunta ¿su grado de nervios cree que la puede afectar en el cargo para el juzgamiento de alguien? Respondió: No he estado en ningún juicio pero el solo hecho de venir me pone nerviosa. Seguidamente el Representante del Ministerio Público dado lo expresado por la referida ciudadana considera que debe ser excluida de participar dado el grado de presión que se presenta en el juicio, pudiendo estar afectada. Seguidamente intervino la ciudadana MARIA EUFENIA ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.102.491, bachiller, manifestando no tener impedimento para participar. El Fiscal del Ministerio Publico realizo varias preguntas, dejándose constancia que al preguntarle si ha estado involucrada en alguna causa penal, manifestó que tuvo un sobrino detenido por haber sido usado. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público objeta su participación por tal hecho. Seguidamente intervino el Defensor Público quien manifiesta que objeta su participación como escabino por cuanto el hecho de que su sobrino estuvo detenido puede influir en su capacidad subjetiva para decidir. Seguidamente intervino la ciudadana FLOR PINTO PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.621.522, bachiller, no tener impedimento para participar. Seguidamente el Representante del Ministerio Público realiza varias preguntas, dejándose constancia que a la pregunta cual es su temor para participar? Respondió: soy vendedora, y salgo a la calle y me da temor que me lo tenga que encontrar cuando este realizando mi trabajo como comerciante. En consecuencia el Fiscal del Ministerio Público objeta la participación de dicha ciudadana en virtud del temor de la ciudadana que le limitaría su labor comercial, por cuanto puede incidir en su capacidad subjetiva a la hora de decidir. Seguidamente el defensor Público manifiesta que dicha causal no es una causal valida para objetarla de participar, no teniendo problema de que participe en la constitución del Tribunal, dejando a criterio del Tribunal que se constituya o no con dicha persona. Seguidamente el ciudadano Juez declara con lugar la objeción del Fiscal del Ministerio Publico con relación a la ciudadana Odalis Camacho, y la del defensor Publico con respecto a la ciudadana María Zarraga, y por cuanto solo queda un solo escabino, siendo esta la segunda oportunidad para Constituir el Tribunal y no se ha podido por cuanto los escabinos convocados son insuficientes, se ordena Constituirlo de manera Unipersonal de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El dia señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituira el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.”


Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de los acusados HELIAN JOSE SALAS LOPEZ, HENRY GABRIEL HERNANDEZ Y CESAR EDGARDO HERNANDEZ CEDEÑO, por la comisión de los delitos de: CONCUSION Y CORRUPCION PASIVA PROPIA, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley de Corrupción; en perjuicio del Estado Venezolano, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano URBANO JOSE MEDINA CHIRINOS, según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el DÍA VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2010 A LAS DOS (2:00AM) DE LA TARDE. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de HELIAN JOSE SALAS LOPEZ, HENRY GABRIEL HERNANDEZ Y CESAR EDGARDO HERNANDEZ CEDEÑO, por la comisión de los delitos de: CONCUSION Y CORRUPCION PASIVA PROPIA, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley de Corrupción; en perjuicio del Estado Venezolano, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano URBANO JOSE MEDINA CHIRINOS, según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el DÍA VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2010 A LAS DOS (2:00AM) DE LA TARDE. CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Tres (03) días del mes de Junio de dos mil diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ