REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000883
ASUNTO : IP01-P-2006-000883

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en auto de esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado WILKOX ORLANDO LUZARDO PARRA, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.420489, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Taxista, Residenciado en la Vía al Mojan, sector Las Cruces, frente a la Estación de Servicio al lado del depósito de licores El Bonchón, Municipio Mara, Estado Zulia, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 eiusdem, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad.
Este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el ultimo computo realizado en fecha 27 de Julio del 2009, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de CUATRO (4) AÑOS: NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de pena, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en TRES (3) MESES, DIESISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena por redención por Trabajo, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena y en fecha 28 de Abril de 2015 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

• TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Dos (2) Años y Seis (6) meses de pena.
• DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses de pena.
• LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 16 de Diciembre de 2011, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Seis (6) años y Ocho (8) Meses de pena.
• CONFINAMIENTO: a partir del 28 de octubre del 2012, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Siete (7) años y Seis (6) Meses de pena.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 28 de Abril de 2015.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ACTUALIZADO EL COMPUTO al penado WILKOX ORLANDO LUZARDO PARRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.420489, arriba bien identificado, y actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Se acuerda el traslado de este Tribunal a la sede de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad a fin de imponer al penado de marras de la presente decisión para el día 14 de junio del presente año a las 02:00 de la tarde. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) se acuerda ratificar la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000883
RESOLUCION: PJ0102010000260
AUTO DE FECHA 10/06/2010