REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000918
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: LUÍS ENRIQUE AÑEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V. –13.496.200, de 32 años de edad, venezolano, nacido el 15-01-1977, licenciado en teología como grado de instrucción, domiciliado en la urbanización monseñor iturriza, calle numero 06, detrás de la iglesia, al lado del modulo policial, de esta Ciudad, numero de telefónico 0268-4163025, actualmente bajo medidas cautelares.
SIN DETENIDO.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 09 de Junio de 2010 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Quinto de Control previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado: LUÍS ENRIQUE AÑEZ PACHECO, una averiguación criminal por la comisión de los delitos de: Acoso u Hostigamiento, previsto en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia y Acto Carnal previsto y sancionado en el articulo 378 del Código penal; en perjuicio de Euclimar Chirinos.
Que en fecha: 29/09/2009, se llevo acabo Audiencia Preliminar del acusado ENRIQUE AÑEZ PACHECO, en la cual fue condenado por la admisión de los hechos manteniéndose bajo las medidas cautelares.
Que en fecha 26-11-2009, el Tribunal Quinto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado: ENRIQUE AÑEZ PACHECO a cumplir la pena de VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN,. por la comisión de los delitos de: Acoso u Hostigamiento, previsto en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia y Acto Carnal previsto y sancionado en el articulo 378 del Código penal; en perjuicio de Euclimar Chirinos.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 26-11-2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado: ENRIQUE AÑEZ PACHECO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta. Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y durante el proceso el penado de autos no ha estado privado de libertad, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de cinco años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su ordinal 2° de nuestra Ley Adjetiva Penal, en virtud de tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que le ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 29/09/2009, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 29/09/2009, mediante la cual condenó al ciudadano: ENRIQUE AÑEZ PACHECO, (anteriormente identificado) a cumplir la pena de a cumplir la pena de VEINTE (20) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: Acoso u Hostigamiento, previsto en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia y Acto Carnal previsto y sancionado en el articulo 378 del Código penal; en perjuicio de Euclimar Chirinos.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al condenado de autos del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber el penado, su defensor y el Ministerio público. En cuanto al penado de marras, deberá ser citado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la presente decisión en fecha 17 de junio de 2010 a las 109:00 de la mañana.
Librese las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico correspondiente.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
EL SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000918
RESOLUCION: PJ0102010000266
AUTO DE FECHA 11/06/2010
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