REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000101
ASUNTO : IP01-P-2010-000101
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: RAINIER DÍAZ ZEA, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25/1/1991 titular de la cédula de identidad Nº 20.795.399, profesión u oficio estudiante, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Caja de Agua, callejón Bolívar, casa N° 32, Punto Fijo, estado Falcón, hijo de Magali Zea y Omar Díaz. Actualmente bajo privativa de Libertad.
CON DETENIDO.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 11 de Junio de 2010 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Cuarto de Control previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado: RAINIER DÍAZ ZEA, una averiguación criminal por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.-.
Que en fecha: 24/05/2010, se llevo acabo Audiencia Preliminar del acusado RAINIER DÍAZ ZEA, en la cual fue condenado por la admisión de los hechos manteniéndose bajo medida de privación de Libertad.
Que en fecha 24-05-2010, el Tribunal Cuarto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado: RAINIER DÍAZ ZEA a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES de PRISIÓN, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.-
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 24-05-2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado: RAINIER DÍAZ ZEA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 24-05-2010, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 24-05-2010, mediante la cual condenó al ciudadano: RAINIER DÍAZ ZEA(antes identificado) a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES de PRISIÓN, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.- y las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Por cuanto se observa que el referido penado se encuentra a la orden del Tribunal Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, se acuerda remitir el presente asunto a dicho Juzgado a los fines de su acumulación al asunto respectivo.
Librese las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio el presente asunto Tribunal Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, igualmente remitase al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
EL SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000101
RESOLUCION: PJ0102010000271
AUTO DE FECHA 15/06/2010
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