REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000445
ASUNTO : IP01-P-2010-000445


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA



En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados: JORLY ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad 15.917.315, obrero, domiciliado en Barrio San José, Calle Raúl Leoni con calle Maparari, casa número 46, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y HERWICK EDUARDO HASSAN VARGAS titular de la Cédula de Identidad 19.253.495, obrero domiciliado en Barrio San José, Calle Raúl Leoni con calle Maparari, casa número 46, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos: JORLY ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, y HERWICK EDUARDO HASSAN VARGAS, condenados a cumplir la pena de DOS (02) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de “DISTRIBUCION MENOR”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 15 de Febrero del 2010, decreto Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En fecha 04 de Mayo del 2010, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó a los ciudadanos: JORLY ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, y HERWICK EDUARDO HASSAN VARGAS, a cumplir la pena de DOS (02) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de “DISTRIBUCION MENOR”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.

De la revisión de la causa se observa, que los penados JORLY ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, y HERWICK EDUARDO HASSAN VARGAS, fueron detenidos policialmente en fecha 13 de Febrero del 2010, y que le fue decretada en fecha 15 de Febrero del 2010, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que los penados tienen hasta la presente fecha CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla 1/4 parte de la Pena que son Siete (7) meses y quince (15) días, la cual será exigible a partir de 28 de Septiembre de 2010
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla 1/3 parte de la Pena, que son diez (10) meses, la cual será exigible a partir de 13 de Diciembre de 2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Un (1) Año y Ocho (8) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 13 de Octubre de 2011.
CONFINAMIENTO: Cuando cumplan Dos (2) Años, y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 28 de Febrero de 2012.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 13 de Agosto de 2012.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que los penados fueron sentenciados por el Tribunal Segundo de Control y la pena a la cual se condenó no excede de cinco (5) años, por el procedimiento de Admisión de Hechos, es decir que reúne los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que los penados de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de Cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade a los penados JORLY ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, y HERWICK EDUARDO HASSAN VARGAS, de la presente resolución en la sede de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de Junio de 2010 a las 08:30 am, donde se encuentra el mismo cumpliendo su condena y manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen los recaudos exigidos por la norma adjetiva penal para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara ejecutada la sentencia de fecha 04 de Mayo del 2010, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde condenó a los ciudadanos: JORLY ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, y HERWICK EDUARDO HASSAN VARGAS, a cumplir la pena de de DOS (02) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de “DISTRIBUCION MENOR”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; y realizado el cómputo respectivo. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado de autos, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria al Internado Judicial de esta Ciudad así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado los exámenes Psico Sociales, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese boletas de traslado de los referidos penados. Cúmplase.



LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-00445
RESOLUCION: PJ0102010000269
AUTO DE FECHA 15/06/2010