REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002459
ASUNTO : IJ01-P-2009-000003
AUTO REFORMANDO CÓMPUTO DE PENA
Corresponde a este Despacho Judicial reformar el computo dictado por este Tribunal, en fecha 3 de Marzo de 2009, en la causa seguida al penado: WILMER JOSE PONTILES GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.890.723, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, casa S/N, frente a los edificios de Santa Anita, Coro Estado Falcón, condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro Estado Falcón, por cuanto se cometió un error involuntario en el computo original, al no determinar las fechas en las cuales los penados podían optar a las Formulas alternativas de Cumplimiento de pena.
Ahora bien; el penado WILMER JOSE PONTILES GOMEZ, fue detenido en fecha 16 de Octubre de 2008 y en fecha 17 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó Medida Privativa de Libertad, situación en la que se mantiene hasta el momento. Posteriormente en fecha 3 de Diciembre de 2008 el mismo Tribunal Cuarto de Control de Este Circuito Judicial, condena al mencionado ciudadano por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente., por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente computo, el Penado de marras lleva UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y UN (01) DIA de pena cumplida y puede optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de 1/4 parte de la Pena que son Siete (7) meses y quince (15) días.
2) REGIMEN ABIERTO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de 1/3 parte de la Pena, que son diez (10) meses.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de (1) Año y Ocho (8) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla Dos (2) Años, y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 31 de Octubre de 2010.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 16 de Abril de 2011.
DECISIÓN
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta Reformado de Oficio el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra del Ciudadano: WILMER JOSE PONTILES GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.890.723, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, casa S/N, frente a los edificios de Santa Anita, Coro Estado Falcón, condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Todo de Conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo, a fin de que se le practiquen los exámenes correspondientes.
Ofíciese al Director de Internado Judicial de Coro, Estado Falcón a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, así como al Defensor Publico octavo, del contenido de la presente resolución.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
El SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ
ASUNTO: IJ01-P-2009-000003
RESOLUCION: PJ0102010000274
AUTO DE FECHA 17/06/2010
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