REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005091
ASUNTO : IJ01-X-2006-000005


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN
DE LA PENA IMPUESTA


Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: CARLOS ALEXANDER ZARRAGA TALAVERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.654.402, con 31 años de edad, nació en Coro, en fecha, 13-05-74, domiciliado en Barrio José Gregorio Hernández, casa N° 05, Condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 04 de Mayo de 2.006, el tribunal dictó el cómputo de la pena del referido penado.

El 16 de Febrero de 2.007, el tribunal le concede el beneficio de redención judicial por el trabajo y el estudio (folio 154 al 158) de la segunda pieza del presente asunto y le reconoce el lapso de cinco (5) meses y determinó judicialmente que la nueva fecha de cumplimiento de la pena sería el 19-08-2009.

En fecha 29 de Enero de 2.008, el tribunal le concedió el beneficio de Libertad Condicional.



Así las cosas, se tiene que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, en fecha 22 de Septiembre de 2.009, según oficio 1234-09, rindió el informe de finalización de régimen de prueba del penado, ello con ocasión a la Libertad Condicional de la que venía disfrutando. En dicho informe señalan que el penado concluyó su régimen de forma positiva y con disposición de continuar su buen comportamiento (folio 288) segunda pieza.

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano CARLOS ALEXANDER ZARRAGA TALAVERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.654.402, con 31 años de edad, nació en Coro, en fecha, 13-05-74, domiciliado en Barrio José Gregorio Hernández, casa N° 05, Condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano CARLOS ALEXANDER ZARRAGA TALAVERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.654.402, con 31 años de edad, nació en Coro, en fecha, 13-05-74, domiciliado en Barrio José Gregorio Hernández, casa N° 05, Condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER ZARRAGA TALAVERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.654.402, y que esté relacionada con el presente asunto criminal, anexo copia certificada de la decisión judicial.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION,
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ



ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-X-2006-000005
RESOLUCION: PJ0102010000276
AUTO DE FECHA 17/06/2010