REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000508




DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA




En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados: ROSA AURA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.483.921, venezolana, nacida en fecha 16-02-59, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el callejón el Embudo, entre Iturbe y Las Flores, casa S/N, diagonal al Bar restaurante El Avión, Coro, Estado Falcón, hija de Aura Rora Ruiz. JOSE DOMINGO ALCALDE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.518.178, venezolano, nacido en fecha -02-04-85, de ocupación Obrero, domiciliado en el callejón el Embudo, entre Iturbe y Las Flores, casa S/N, diagonal al Bar restaurante El Avión, Coro, Estado Falcón, hijo de Rafael Domingo Alcalde y Aura Ruiz. MERLYS ANDREINA ALCALDE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.518.176, venezolana, nacida en fecha 03-04-84, de ocupación Oficios del hogar, domiciliada en el callejón el Embudo, entre Iturbe y Las Flores, casa S/N, diagonal al Bar restaurante El Avión, Coro, Estado Falcón, hija de Rafael Alcalde y Rosa Ruiz y MILITZA JANETH ALCALDE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.237.763, venezolana, nacida en fecha 30-10-80, de ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en el callejón el Embudo, entre Iturbe y Las Flores, casa S/N, diagonal al Bar restaurante El Avión, Coro, Estado Falcón, hija de Rafael Alcalde y Rosa Ruiz.



CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos: MILITZA ALCALDE RUÍZ, fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a los ciudadanos (as) ROSA AURA RUÍZ, JOSÉ DOMINGO ALCALDE RUIZ, MERLYS ANDREINA ALCALDE RUÍZ, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES de PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 27 de Febrero del 2010, decreta Medida Judicial Privativa de Libertad conforme lo establece el artículo 250 del Copp, a la ciudadana: MILITZA JANETH ALCALDE RUIZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION, en perjuicio del Estado Venezolano, y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos: ROSA AURA RUIZ, JOSE DOMINGO ALCALDE RUIZ, y MERLYS ANDREINA ALCALDE RUIZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 12 de Mayo del 2010, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó a los ciudadanos (as): MILITZA ALCALDE RUÍZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a los ciudadanos (as) ROSA AURA RUÍZ, JOSÉ DOMINGO ALCALDE RUIZ, MERLYS ANDREINA ALCALDE RUÍZ, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES de PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
De la revisión de la causa se observa, que los penados: MILITZA ALCALDE RUÍZ y ROSA AURA RUÍZ, JOSÉ DOMINGO ALCALDE RUIZ, MERLYS ANDREINA ALCALDE RUÍZ, fueron detenidos policialmente en fecha 25 de Febrero del 2010, y que le fue decretada en fecha 27 de Febrero del 2010, decreta Medida Judicial Privativa de Libertad conforme lo establece el artículo 250 del Copp, a la ciudadana: MILITZA JANETH ALCALDE RUIZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION, en perjuicio del Estado Venezolano, y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos: ROSA AURA RUIZ, JOSE DOMINGO ALCALDE RUIZ, y MERLYS ANDREINA ALCALDE RUIZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano. En cuanto a la penada MILITZA JANETH ALCALDE RUIZ tiene hasta la presente fecha TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PENA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla 1/4 parte de la Pena que son Siete (7) meses y quince (15) días, la cual será exigible a partir de 10 de Octubre de 2010.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla 1/3 parte de la Pena, que son diez (10) meses, la cual será exigible a partir de 25 de Diciembre de 2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Un (1) Año y Ocho (8) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 25 de Octubre de 2011.
CONFINAMIENTO: Cuando cumplan Dos (2) Años, y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 12 de marzo de 2012.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 25 de Agosto de 2012.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que los penados fueron sentenciado por el Tribunal Cuarto de Control y la pena a la cual se condenó no excede de cinco (5) años, por el procedimiento de Admisión de Hechos, es decir que reúne los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo solo se tomará en cuenta el tiempo que los penados ROSA AURA RUIZ, JOSE DOMINGO ALCALDE RUIZ, y MERLYS ANDREINA ALCALDE RUIZ estuvieron efectivamente privados de su libertad, y durante el proceso los penados de autos no han estado privados de libertad, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que los penados, se encuentran en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de cinco años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su ordinal 2° de nuestra Ley Adjetiva Penal, en virtud de tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que le ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos.

Así mismo la penada MILITZA JANETH ALCALDE RUIZ de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de Cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade a la penada MILITZA JANETH ALCALDE RUIZ el día 28/06/2010 a este Circuito judicial penal a las 8:30 de la mañana, a fin de imponerla de la presente decisión y manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen los recaudos exigidos en la ley. igualmente Cítese a los penados ROSA AURA RUIZ, JOSE DOMINGO ALCALDE RUIZ, y MERLYS ANDREINA ALCALDE RUIZ, a este Circuito Judicial Penal el día 02 de julio de 2010 a las 08:30 de la mañana a fin de imponerlos del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen los recaudos exigidos por la norma adjetiva penal para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara ejecutada la sentencia de fecha 12 de Mayo del 2010, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que condenó a los ciudadanos: MILITZA ALCALDE RUÍZ, fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a los ciudadanos (as) ROSA AURA RUÍZ, JOSÉ DOMINGO ALCALDE RUIZ, MERLYS ANDREINA ALCALDE RUÍZ, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES de PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano; y realizado el cómputo respectivo. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado los exámenes Psico Sociales, por cuanto optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese boleta de traslado de la penada MILITZA ALCALDE RUÍZ. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000508
RESOLUCION: PJ0102010000282
AUTO DE FECHA 18/06/2010