REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000562
AUTO REFORMANDO CÓMPUTO DE PENA
Corresponde a este Despacho Judicial reformar el computo dictado por este Tribunal, en fecha 8 de Diciembre de 2009, en la causa seguida al penado: YOJANNIER JOSÉ MOLLEDA MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.448.628, soltero, de oficio indefinido, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana “D”, vereda “D”, casa D-68, Coro Estado Falcón, condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícita Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se cometió un error involuntario en el computo original, al no determinar las fechas en las cuales los penados podían optar a las Formulas alternativas de Cumplimiento de pena.
Ahora bien; el penado YOJANNIER JOSÉ MOLLEDA MEDINA, fue detenido policialmente en fecha 28 de Marzo del 2009, y que le fue impuesta en fecha 30 de Marzo del 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad. En fecha 27 de mayo del 2009, en audiencia preliminar el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó , en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano YOJANNIER JOSÉ MOLLEDA MEDINA, condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícita Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente computo, el Penado de marras lleva UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS; TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y puede optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de 1/4 parte de la Pena que son Diez (10) meses y quince (15) días.
2) REGIMEN ABIERTO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de 1/3 parte de la Pena, que son Un (1) año y Dos (2) meses.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 28 de Julio de 2011.
CONFINAMIENTO: Cuando cumplan Dos (2) Años, Siete (7) Meses y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 12 de Noviembre de 2011.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 28 de Septiembre de 2012.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta Reformado de Oficio el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra del Ciudadano: YOJANNIER JOSÉ MOLLEDA MEDINA arriba identificado. Todo de Conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo, a fin de que se le practiquen los exámenes correspondientes.
Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, así como al Defensor Publico octavo, del contenido de la presente resolución.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000562
RESOLUCION: PJ0102010000251
AUTO DE FECHA: 02/06/2010
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