REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000562


AUTO NEGANDO BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto se recibió por ante este Tribunal, provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, del Estado Falcón los exámenes Psico Sociales del Penado: YOJANNIER JOSÉ MOLLEDA MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.448.628, soltero, de oficio indefinido, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana “D”, vereda “D”, casa D-68, Coro Estado Falcón, condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícita Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón, quien opta a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según computo de pena de fecha 08 de Diciembre de 2009, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados al penado de Marras JOSÉ MOLLEDA MEDINA entre otras cosas lo siguiente: DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO “El Interno evaluado no acpta su participación en los hechos, adjudicando la responsabilidad a factores externos. Se observa un entorno altamente criminógeno. Refiere haber superado hábitos de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, posterior a una adicción prolongada. Durante el desarrollo de la entrevista se muestra poco comunicativo al momento de ofrecer las repuestas formuladas. No se observa un proyecto de vida y metas claras, por lo que se estima probabilidad de reincidencia. Omissis.....”.
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado no reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
-. Cuenta con el apoyo afectivo de su grupo familiar, mas no de contención.
._ No observa progresividad intramuros
._Denota debilidad en su estructura yoica
._No exhibe claro proyecto de vida..

CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE para la medida, solicitada.

SEGUNDO: Ahora bien; el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá…”.
1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años, Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
3) Que presente oferta de trabajo,
4) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula.
Ahora bien, para el otorgamiento de la medida solicitada, el Equipo Técnico emite Opinión DESFAVORABLE, siendo uno de los requisitos esenciales establecidos en la norma, además de ser concurrentes, es decir que si el penado no cumple con uno solo de los mencionados requisitos, el Juez debe necesariamente Negar por improcedente el beneficio que se le haya solicitado.
Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúnen los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.


DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, al Penado YOJANNIER JOSÉ MOLLEDA MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.448.628, soltero, de oficio indefinido, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana “D”, vereda “D”, casa D-68, Coro Estado Falcón, condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícita Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, quien opta a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Se acuerda el Traslado de este Tribunal a la sede de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad, a los fines de imponer al penado de marras de la presente resolución en fecha 07 de Junio de 2010 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECERTARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ





ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000562
RESOLUCION: PJ0102010000252
AUTO DE FECHA: 02/06/2010