REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002530
ASUNTO : IP01-P-2009-002530




DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA


Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: ARMANDO JOSE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 20.682.760, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, estudiante de Derecho en la UBV, soltero, domiciliado en la Urb. Antonio José de Sucre, calle 1, casa No. 2, diagonal al Hospital de esta ciudad, hijo del ciudadano JOSE LUIS ACOSTA y la ciudadana IRAIDA COROMOTO HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto ó robo conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 17 de Junio de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado ARMANDO JOSE ACOSTA, una averiguación criminal, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto ó robo conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
2. Que el hoy condenado ARMANDO JOSE ACOSTA, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 27 de julio de 2009.
3. Que en fecha 30 de Abril de 2010 se celebró por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Juicio oral y Público del acusado ARMANDO JOSE ACOSTA, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 3 de Mayo de 2010 el expresado Tribunal de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado ARMANDO JOSE ACOSTA, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto ó robo conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

5. Que en fecha 08 de Junio de 2010 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, en virtud de que las partes renunciaron al recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Juicio en su fallo dictado el 30 de Abril de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado ARMANDO JOSE ACOSTA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado ARMANDO JOSE ACOSTA, fue detenido el 25 de Julio de 2009, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS de pena.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 30 de Abril de 2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado ARMANDO JOSE ACOSTA, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de UN (1) AÑO, la cual será exigible a partir del 25 de JULIO de 2010.
B. Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES; la cual será exigible a partir del 25 de NOVIEMBRE de 2010.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual será exigible a partir del 25 de MARZO de 2012.
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son TRES (3) AÑOS; la cual será exigible a partir del 25 de Julio de 2012.
E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 25 de Julio de 2013.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado ARMANDO JOSE ACOSTA, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó a ARMANDO JOSE ACOSTA, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de CUATRO(4) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto ó robo conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). Se acuerda imponer al referido penado de la presente decisión en la sede de la Comunidad penitenciaria y para tal fin se fija el día 21 de Junio de 2010, a las 02:30 de la tarde.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.



ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO



ASUNTO: IJ01-P-2009-002530
RESOLUCION: PJ0102010000283
AUTO DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2010