REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002369
ASUNTO : IP01-P-2008-002369
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: RICHARD CASTELLANO VALERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.823.032, residenciado en la calle nueva con avenida Sucre, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de TRES (3) TRES AÑOS, (1) UN MES Y (15) QUINCE DÍAS; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado falcón; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano: RICHARD CASTELLANO VALERA, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) TRES AÑOS, (1) UN MES Y (15) QUINCE DÍAS; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 04 de Octubre del 2008, quien le decreto medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 1º ejusdem, consistente en Arresto Domiciliario con apostamiento policial. En fecha 01 de octubre del 2009, en audiencia preliminar el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó , en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano RICHARD CASTELLANO VALERA a cumplir la pena de TRES (3) TRES AÑOS, (1) UN MES Y (15) QUINCE DÍAS, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la causa se observa, que el penado RICHARD CASTELLANO VALERA, fue detenido policialmente en fecha 03 de octubre del 2008, y que le fue impuesta en fecha 04 de Octubre del 2008, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 1º ejusdem, consistente en Arresto Domiciliario con apostamiento policial. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo Un (1) DIA DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir TRES (3) TRES AÑOS, (1) UN MES Y CATORCE (14) DÍAS.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado RICHARD CASTELLANO VALERA, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano RICHARD CASTELLANO VALERA (antes identificado) a cumplir la pena de TRES (3) TRES AÑOS, (1) UN MES Y (15) QUINCE DÍAS; por la comisión de del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Ofíciese a polifalcón a fin de que Traslade al penado a los fines de su imposición a este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de Julio de 2010 a las 09:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002369
RESOLUCION: PJ0102010000287
AUTO DEFECHA 29/06/2010
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