REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000045
ASUNTO : IP01-R-2006-000079
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado EDILBERT ALBERTO GUERIRE CARRASCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.335.556, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Hijo de Alberto Guatire, y Clara Irenia Carrasco, Oficio Comerciante, Residenciado en Calle Principal del Charal, Pueblo Nuevo Callejón, casa S/N, frente al Club Hermanos Reyes, Municipio Unión del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, y las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Salvador Ollarves; y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el ultimo computo de fecha 15 de marzo de 2010, realizado al penado EDILBERT ALBERTO GUERIRE CARRASCO, tiene un tiempo de pena cumplida igual a: CINCO (5) AÑOS; (8) meses y VEINTIOCHO (28) días, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en UN (1) AÑO; UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS; NUEVE (9) MESES; Y CUATRO (4) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir OCHO (8) AÑOS DOS MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de prisión.
A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
A. Para el destacamento de trabajo, A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta, que son Tres (3) años y nueve (9) meses.
B. Para el Régimen Abierto, A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta, que son Cinco (5) años.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son DIEZ (10) AÑOS, la cual será exigible a partir del 03 de Septiembre de 2013.
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son ONCE (11) AÑOS; Y TRES (3) MESES la cual será exigible a partir del 03 de Diciembre de 2014.
E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 03 de Septiembre de 2018.
Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ACTUALIZADO EL COMPUTO DE PENA al penado: EDILBERT ALBERTO GUERIRE CARRASCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.335.556, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Hijo de Alberto Guatire, y Clara Irenia Carrasco, Oficio Comerciante, Residenciado en Calle Principal del Charal, Pueblo Nuevo Callejón, casa S/N, frente al Club Hermanos Reyes, Municipio Unión del Estado Falcón, y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Trasládese al penado de autos a la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Régimen Abierto, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
Jueza Segunda de Ejecución
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
Secretario
ASUNTO: Nº IP01-R-2006-000079
RESOLUCION: PJ0102010000256
AUTO DE FECHA: 07 de junio de 2010
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