REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003398
ASUNTO : IP01-P-2008-003398


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA



En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados: KELVIN ROMÁN,a venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.667.577, de fecha 3/12/84, profesión u oficio Trabaja en un taller de latonería, residenciado en urbanización Pipofarca sector antiguo aeropuerto, por la entrada de los apartamentos Guaranado, Quinta Mi Cielo, Teléfono 0416-767.7936 y ARNOLDO SORIANO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad 18.699.608, de fecha de nacimiento 08/08/88, residenciado Barrio Federico Pérez al frente del Club Italo, casa numero 207, Punto Fijo, Estado Falcón.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos: KELVIN ROMÁN y ARNOLDO SORIANO fueron condenados por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46.7 ejusdem, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 24 de Diciembre del 2008, quien le decreto Medida Privativa de Libertad. En fecha 06 de Mayo del 2009, en audiencia preliminar el mismo Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó , en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, a los ciudadanos: KELVIN ROMÁN y ARNOLDO SORIANO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46.7 ejusdem, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la causa se observa, que los penados KELVIN ROMÁN y ARNOLDO SORIANO, fueron detenidos policialmente en fecha 22 de Diciembre de 2008, y que le fue impuesta en fecha 24 de Diciembre del 2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad. De tal manera, que los penados tienen hasta la fecha de elaboración del presente cómputo UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y DIESISIETE (17) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, Y TRECE (13) DIAS DE PENA.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 06 de Mayo de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados KELVIN ROMÁN y ARNOLDO SORIANO, tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla más de ¼ de la condena, es decir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir de la presente fecha.

B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (1) AÑO y DOS (2) MESES DE PRISION, la cual será exigible a partir de la presente fecha.

C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, el cual será exigible a partir del 22 DE Abril DE 2011.

D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (2) AÑOS; SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, el cual será exigible a partir del 06 DE Agosto DE 2011.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados KELVIN ROMÁN y ARNOLDO SORIANO, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que el penado ARNOLDO SORIANO, Se le sigue otro asunto penal por el Jugado Único Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, Estado Falcón, por los delitos de Robo de vehículos y Porte Ilícito de Arma, siendo el delito mayor. En tal sentido y ante la necesidad de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de los delitos conexos, debemos atender al Principio Universal que preceptúa la Unidad del Proceso. Dicho principio aparece recogido en nuestra legislación adjetiva en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estatuye de manera imperativa lo siguiente:

“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.

Motivo por el cual en vista de tal situación y dando cumplimiento a la inteligencia de la norma antes descrita, evidenciándose que el delito mas grave Cursa por ante el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, es por lo que se acuerda Dividir la continencia de la causa con respecto al penado ARNOLDO SORIANO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad 18.699.608, de fecha de nacimiento 08/08/88, residenciado Barrio Federico Pérez al frente del Club Italo, casa numero 207, Punto Fijo, Estado Falcón, y remitir copia certificada del presente asunto signado con el numero IP01-P-2008-003398, al Tribunal Único de Ejecución, extensión Punto Fijo a los fines de su acumulación al asunto que respectivo que se le sigue ante dicho Juzgado. Apertúrese el respectivo cuaderno Separado y al efecto se acuerda librar oficio a la presidencia de este Circuito Judicial Penal para la reproducción total del asunto para su posterior certificación. En cuanto al penado KELVIN ROMÁN, lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade este Tribunal a la sede de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 06 de Mayo de 2009, mediante la cual condenó a KELVIN ROMÁN y ARNOLDO SORIANO, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46.7 ejusdem, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado KELVIN ROMÁN, éste deberá ser impuesto en la sede de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad para imponerlos de la decisión.
CUARTO: Dividir la continencia de la causa con respecto al penado: ARNOLDO SORIANO remitir copia certificada del presente asunto signado con el numero IP01-P-2008-003398, al Tribunal Único de Ejecución, extensión Punto Fijo a los fines de su acumulación al asunto que respectivo que se le sigue ante dicho Juzgado. Apertúrese el respectivo cuaderno Separado.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente al penado, e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo, y copia certificada de la Presente decisión a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.




ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.


ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
EL SECRETARIO





ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-003398
RESOLUCION: PJ0102010000257
AUTO DE FECHA 08/06/2010