REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002548
ASUNTO : IP01-P-2009-002548


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA


Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica de los penados: GUSTAVO ENRIQUE RIERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-01-1977, titular de la cédula de identidad personal número V.–12.588.103, residenciado en el Sector Barrio Nuevo, calle Nº 03 con calle Rieras, casa sin número, Coro, Estado Falcón, Profesión u Oficio Artesano; Hijo de Lino Riera (f) y Maria Elena Rojas (V), condenado a cumplir la pena de 19 AÑOS DE PRISIÒN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la agravante genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado falcón; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 03 de Junio de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado: GUSTAVO ENRIQUE RIERA ROJAS una averiguación criminal por la comisión de del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la agravante genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),
2. Que el hoy condenado GUSTAVO ENRIQUE RIERA ROJAS, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 01 de Agosto de 2009, por el Tribunal Segundo de Control.
3. Que en fecha 05 de Mayo de 2010 se celebró por ante el Tribunal Tercero de Juicio de este circuito Judicial Penal, Juicio Oral Y publico del acusado GUSTAVO ENRIQUE RIERA ROJAS.
4. Que en fecha 11 de Mayo de 2010 el expresado Tribunal de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado: GUSTAVO ENRIQUE RIERA ROJAS, condenándolo a cumplir la pena de 19 AÑOS DE PRISIÒN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la agravante genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

5. Que en fecha 26 de Mayo de 2010 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, en virtud de que las partes renunciaron al recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Juicio en su fallo dictado el 05 de Mayo de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado GUSTAVO ENRIQUE RIERA ROJAS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado GUSTAVO ENRIQUE RIERA ROJAS, fue detenido el 31 de Julio de 2009, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de pena.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 5 de Mayo de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado GUSTAVO ENRIQUE RIERA ROJAS, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, la cual será exigible a partir del 30 de Abril de 2014.
B. Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; la cual será exigible a partir del 30 de Noviembre de 2015.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son DOCE (12) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual será exigible a partir del 31 de Marzo de 2022.
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES; la cual será exigible a partir del 31 de Enero de 2024.
E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 31 de Julio de 2028.


Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado GUSTAVO ENRIQUE RIERA ROJAS, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó a GUSTAVO ENRIQUE RIERA ROJAS, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de 19 AÑOS DE PRISIÒN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la agravante genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser impuesto de la decisión en la sede de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad de la decisión y para tal fin se acuerda el traslado de este Tribunal hacia el referido centro de reclusión el día 14 de Junio de 2010, a las 02:0 de la tarde.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido, el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.



ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002548
RESOLUCION: PJ0102010000259
AUTO DE FECHA 08/06/2010