REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000066
ASUNTO : IP01-D-2009-000066



Visto el presente asunto, el cual fue recibido por este juzgado y en fecha 16/04/2009 este tribunal se abocó al conocimiento de la causa, notificando a las partes y de la revisión exhaustiva de la misma se evidencia que en fecha 30/01/2008, el Juzgado de los Municipios Silva Monseñor Iturriza y Palma el Juzgado de los Municipios Silva Monseñor Iturriza y Palmasola, le otorgó plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Publico de 120 días, a los fines de dictar el acto conclusivo y en atención a la remisión que se hizo dando cumplimiento a la resolución N°52/2008, dictada en fecha 27/11/08, por la presidencia de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue recibido en fechas 2/03/2009, y en fecha 16/04/20009, notificando al Fiscal de responsabilidad Penal Décima Primera de esta ciudad de santa Ana de Coro, que se había recibido causa penal con la nomenclatura: IP01-D-2009-000066, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , identificados suficientemente en autos, a quienes se le seguía investigación penal por el presunto delito de ROBO y LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de las ciudadanas: MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA y NAYMI YUSBETH PEREZ ARRIETA, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Control, de la Sección Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal en santa Ana de Coro estado Falcón, en aras de garantizar el debido proceso, y la tutela judicial efectiva en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena PRIMERO: nombrar defensor público adscrito a la ciudad de santa Ana de Coro estado Falcón, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , identificados suficientemente en autos. SEGUNDO: notificar a la fiscalía Décima Primera de la Fiscalía Pública del estado Falcón, del presente asunto Penal, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo. TERCERO: Notificar al imputado del presente avocamiento, y a las victimas. CUARTO: oficiar al Coordinador judicial a los fines de que tramite las efectivas notificaciones a las partes solicitando el apoyo jurisdiccional con los alguaciles de Tucacas. QUINTO. Remitir el presente asunto a las fiscalia especializada, mediante oficio.
Notifíquese, cúmplase, Regístrese, Remítase mediante oficio.


Abg.: MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.


Abg.: JESÚS ALBERTO CRESPO.
SECRETARIO.