REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000147
ASUNTO : IP01-D-2010-000147
AUTO MOTIVADO PRESENTACIÓN.
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, por remisión expresa del 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la decisión dictada en sala en fecha 15 de junio de 2010, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad legal para llevarse a cabo la audiencia de presentación en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de Rapto consensual, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna .
Este juzgado ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a la protección integral debida a los adolescentes se ordenó la realización de informe social a la oficina de trabajo social de esta sede judicial la cual debe trasladarse al Centro de formación para varones, y se ordena la evaluación psicológica al Centro de Formación Integral para Varones, se decretó la Libertad sin restricción IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Oficina Fiscal presentó ante la sede del Tribunal al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por estimar, en su criterio, su presunta participación como autor o participe de la comisión del delito de de Rapto consensual, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , solicitó al tribunal medida cautelar contenida en el articulo 582 literal b) de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
El adolescente manifestó su deseo de no declarar, acogiéndose al precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5 d la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La defensa pública expuso quien expuso sus argumentos de defensa y solicitó la libertad sin restricción de su defendido, alegando que en ningún momento su defendido rapto a la adolescente ya que eran novios y ella se quiso ir con el. Es Todo.
La victima Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna presente en sala manifestó su deseo de declarar la cual lo hizo en los siguientes términos: “Yo fui a casa de él y el llego tarde de trabajar después nos fuimos a hacer una diligencia, como a mi, me daba miedo porque se como es ella, (madre), yo no quería regresar a la casa, entonces no contestaba el teléfono y yo estaba en casa de él, entonces como mi mamá se puso brava, llamaron a la policía y mi mamá se fue a denunciarlo a él como si el me hubiese secuestrado, pero él en ningún momento me secuestró, yo me fui con él, todo fue porque mi mamá estaba brava. Es todo”.
La progenitora de la victima solicitó al tribunal la palabra la cual manifestó: “que lo único que quería era que el adolescente no se la llevara nuevamente”
El tribunal recordó a las partes que el Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, y mas aun en el caso de los adolescentes sometidos al Sistema de responsabilidad penal por cuanto como sujetos plenos de derechos son beneficiarios de todos los derechos y garantías Constitucionales y procesales, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, que en el presente caso el adolescente presentado por el órgano investigador, consideraba que la conducta desplegada por el adolescente encuadraba en la contenida en el articulo 384 Código Penal Venezolano Vigente, el cual establece:
Rapto Consensual
Art. 384.- Todo individuo que por los medios a que se refiere el articulo precedente y para alguno de los fines en el previstos, haya arrebatado, sustraído retenido, alguna persona menor o a una mujer casada, será castigado con presidio de tres a cinco años, si la raptada hubiere prestado su consentimiento, la pena será de prisión por tiempo de seis meses, a dos años, y si la persona raptada es menor de doce años, aunque el culpable no se hubiese válido de violencias, amenazas o engaño, la pena será de presidio por el tiempo de tres a cinco años .
Ahora bien en el presente caso que nos ocupa el sujeto activo de la presunta comisión del delito de rapto consensual, es el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por su presunta participación como autor o participe de la comisión del delito de de Rapto consensual, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , ahora bien en el derecho penal adolescencial , se establece que el Sistema de responsabilidad penal de adolescente es un conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad penal por los hechos punibles en los cuales incurran, así como la aplicación y el control de las sanciones correspondientes, así mismo se debe entender que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar en primer caso si un o una adolescente concurrió en su perpetración Articulo 551 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este particular observa quien aquí suscribe que de las actas procesales, no se desprende ningún elemento de convicción que hagan presumir que el adolescente de marras haya cometido el delito de rapto Consensual, por el contrario se evidencia, que el presente procedimiento penal tuvo su génesis en fecha 12/ de junio de 2010, mediante denuncia formulada por la ciudadana: CARMEN DEL ROSARIO VENTURA, (folio 4), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, mediante la cual acusa al adolescente: ANGEL GOMEZ, de llevarse a su hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ,… es su enamorado… no es la primera vez, ya ella (subrayado del tribunal) lo hizo varios días atrás, con el mismo muchacho de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna …, .. Cuando ella se fue yo fui a su casa y la busqué, al folio ocho corre inserta declaración rendida el día 14 de Junio de 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, previa citación, de este órgano de investigación, del adolescente imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , el cual declaro “que su novia le pidió que se la llevara para su casa”, se evidencia que en la misma acta policial se deja constancia que el adolescente se presentó con su novia IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , dejando al adolescente detenido por ordenes de la fiscal especializada: MARIA GABRIELA LEAÑEZ. Al folio (9) corre inserta acta de notificación de derechos de imputados, de fecha 14/06/2010, en la cual se evidencia que le impusieron los derechos al adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , corre inserto al folio 13 del presente asunto declaración rendida ante el órgano de investigación policial, de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , supuesta victima en el presente caso quien declaró “ bueno resulta que el día sábado 12/06/2010, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la madrugada, me fui de mi casa (subrayado del tribunal ), sin notificarles a mis padres me fui escapada… (Subrayado del tribunal), me encontraba en casa de mi tía de nombre ZOMAIRA DE VENTURA…, al folio 15 corre inserto informe de experticia médico legal de fecha 14 de junio de 2010, realizado a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , al folio 16 corre inserta declaración rendida por la ciudadana: ZOMAIRA DE VENTURA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, la cual expuso: “el día sábado se presentó ante mi residencia mi sobrina: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , quien me dijo que si no podía pasar el fin de semana con ella, le dije que si y le pregunté si le había pedido permiso a sus padres y me dijo que si. Es todo “.
Del análisis de las actuaciones policiales no se desprende ningún elemento de convicción donde se presuma que el adolescente haya arrebatado, sustraído retenido, alguna persona menor, por el contrario en las actas se desprende que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , se fue de su casa, que estaba en casa de su tía, que la misma no fue encontrada en la residencia del adolescente, que decidió por su cuenta irse de su casa, y que posteriormente, los mismos se presentaron juntos en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN CORO, 24 horas después, lo que evidencia así mismo que la detención fue ilegal ya que no se trató de un delito en flagrancia, por el contrario debieron notificar a la fiscalía especializada y esta realizar su investigación antes de presentar al adolescente al órgano jurisdiccional, como corresponde en el presente caso, los elementos aportados en la presente investigación, y analizados por el tribunal son los siguientes:
En la denuncia de la madre: “… es su enamorado… no es la primera vez, ya ella (subrayado del tribunal) lo hizo varios días atrás, con el mismo muchacho de nombre Ángel Gómez…. Cuando ella se fue yo fui a su casa y la busqué.”
De la declaración de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se desprende: bueno resulta que el día sábado 12/06/2010, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la madrugada, me fui de mi casa (subrayado del tribunal ), sin notificarles a mis padres me fui escapada… (Subrayado del tribunal), me encontraba en casa de mi tía de nombre ZOMAIRA DE VENTURA.
“De la declaración rendida por la Ciudadana: ZOMAIRA DE VENTURA, se desprende que “el día sábado 12/06/10 se presentó ante mi residencia mi sobrina: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , quien me dijo que si no podía pasar el fin de semana con ella, le dije que si y le pregunté si le había pedido permiso a sus padres y me dijo que si”
Como corolario de lo antes descrito la adolescente presunta victima en la audiencia de presentación declaró: (Se transcribe)
la Victima Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna quien manifestó: “Yo fui a casa de él y el llego tarde de trabajar después nos fuimos a hacer una diligencia, como a mi, me daba miedo porque se como es ella, yo no quería regresar a la casa, entonces no contestaba el teléfono y yo estaba en casa de él, entonces como mi mamá se puso brava, llamaron a la policía y mi mamá se fue a denunciarlo a él como si el me hubiese secuestrado, pero él en ningún momento me secuestró, yo me fui con él, todo fue porque mi mamá estaba brava. Es todo”.
El tribunal al analizar todos estos elementos entre si, y al adminicularlos arroja un resultado distinto al de la representación Fiscal, ya que no se desprendes elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente es autor o participe del delito imputado y por el cual fue presentado, es por lo que en atención a lo establecido en le articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es el PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, y el articulo 529, LEGALIDAD Y LESIVIDAD, ajusdem, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por considerar este tribunal que no existen elementos de convicción de la presunta participación como autor o participe de la comisión del delito de de Rapto consensual, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna . Así se decide.
Se declara sin Lugar la solicitud fiscal de imposición de medida cautelar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . Así se decide.
Se declara con lugar la solicitud de la defensa de LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de su defendido: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . Así se decide.
Se decreta el procedimiento ordinario en el presente asunto penal, solicitado por el representante de la Fiscalia. Así se decide.
Se ordenó librar la correspondiente boleta de LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, al adolescente de marras. Así se decide.
Se ordena informe social a los adolescente tanto a la victima Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , como al investigado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , y a su respectivo grupo familiar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por considerar este tribunal que no existen elementos de convicción de la presunta participación como autor o participe de la comisión del delito de de Rapto consensual, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna . SEGUNDO: Se declara sin Lugar la solicitud fiscal de imposición de medida cautelar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa de LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de su defendido: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario en el presente asunto penal, solicitado por el representante de la Fiscalia. QUINTO: Se ordenó librar la correspondiente boleta de LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, al adolescente de marras. SEXTO: Se ordena informe social a los adolescente tanto a la victima Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , como al investigado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , y a su respectivo grupo familiar. SEPTIMO: Notifíquese a las partes de la publicación in extenso del auto motivado. OCTAVO: Remítase a la fiscalía en el lapso legal correspondiente.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Abg. .Mireya Medina de Fermín
Jueza Segunda de Control
Abg. Jesús Alberto Crespo Contreras
Secretario
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