REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000149
ASUNTO : IP01-D-2010-000149
AUTO MOTIVADO DE PRESENTACIÓN
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, por remisión expresa del 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la decisión de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referida a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal decretada en contra el ciudadano: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este juzgado Autorizó la destrucción de la sustancia ilícita incautada conforme al artículo 119 eiusdem y se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa en el artículo del 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En atención a la protección integral debida a los adolescentes se ordenó la realización de informe social a la oficina de trabajo social de esta sede judicial y evaluación psicológica al Centro de Formación Integral para Varones y se ordenó oficiar para la realización al adolescente la evaluación toxicológica en el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Oficina Fiscal presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, en su criterio, su presunta participación como autor o participe de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó al tribunal medida cautelar contenida en el artículo 582 literal b) de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en contra el ciudadano: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien ejerció su derecho a declarar ante el tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° en nuestra carta magna quien expuso “Yo soy consumidor de marihuana” es todo.
La defensa Privada Abg. Pastor Liscano expuso: “Esta representación considera que no hay suficientes elementos de convicción para considerar que mi defendido ha cometido un delito, en todo caso, este ha manifestado ser consumidor, pero esto no motivo para decretar una Medida Cautelar por lo que solicito se decrete la Libertad Plena”, es todo.
El tribunal recordó a las partes que el Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, y mas aun en el caso de los adolescentes sometidos al Sistema de responsabilidad penal por cuanto como sujetos plenos de derechos son beneficiarios de todos los derechos y garantías Constitucionales y procesales, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 540, 546, 548, de la norma adolescencial.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN Al IMPUTADO
En fecha 16/06/2010, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana encontrándose en labores de investigaciones de campo, funcionarios adscritos a la Delegación estadal Falcón de la Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro (identificados en el acta policial inserta al folio 1 y 2 con su respectivo vto.), momentos cuando se desplazaban por la Calle Mapararí del sector 5 de julio de esta ciudad de Coro avistaron a un ciudadano que al anotar la presencia policial luego de haber desbordado los referidos funcionarios el vehículo automotor (moto) los cuales se encontraban debidamente identificados con chaquetas alusivas a los logos de su institución, el mismo trato de huir del lugar, dándole la voz de alto, el cual fue acatado por el ciudadano. De la revisión corporal realizada al ciudadano, quien le manifestó a los funcionario policiales que era adolescente y que amparados en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le efectuó dicha revisión y se logró incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermuda la cantidad de un envoltorio elaborado en material de papel aluminio, contentivo de restos de vegetales de presunta droga denominada marihuana, visto que el resultado obtenido era un delito flagrante, se procedió a la aprehensión del adolescente quien quedo debidamente identificado como Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y puesto a la orden de la fiscal de Responsabilidad Penal adolescencial, el procediendo la comisión a retirarse del sitio con el adolescente aprehendido.
La droga decomisada resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE ( Marihuana), según consta del acta de inspección Nº 9.700-0060-431 de fecha 16/06/ 2010 (folio 12) y de la experticia botánica Nº 9.7000603870 de esa misma fecha distinguida con el número de control 431 corriente al folio 13, que sirven como sustento para demostrar el cuerpo del delito por tratarse de drogas de ilícita tenencia y de la misma forma son elementos de convicción que se adminiculan al acta policial porque dan crédito a la actuación policial en cuanto al envoltorio decomisado en número MUESTRA ÚNICA: Un (1) envoltorio, de forma irregular tamaño pequeño, elaborado en papel de aluminio, envuelto sobre si mismo, con un peso bruto de uno coma dos gramos (1,2 gr.), la cual resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana). A los folios 12 y 13 constan el acta de cadena de custodia de fecha 16/06/2010 inserta al folio seis (6) de la sustancia ilícita incautada y el acta de aseguramiento de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, surge como elemento de convicción porque al compararse con el acta de investigación, refleja que dichos elementos incautados son los mismos que son expresados en el acta que indica el procedimiento policial.
Con la experticia del folio (13), se determina que la droga que presuntamente le fue incautada al adolescente imputado según la distribución señalada en el acta policial se trata de CANNABIS SATIVA LINNE, lo que hace que esta experticia se adminicule por concordante con la cadena de custodia, acta policial y acta de inspección de sustancia.
Finalmente, consta al folio (3) acta de imposición de derechos de imputado al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , el cual se corresponde con el adolescente aprehendido según la descripción del acta policial y consta en el expediente la partida de nacimiento del imputado lo que deja la certeza que se trata de la misma persona que fue aprehendida en el procedimiento policial.
Este Órgano judicial estima que tales elementos de convicción comparados entre si, hacen presumir la autoría del imputado en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo que los elementos exteriores y circundantes permiten prima facie convencer a este Tribunal, que en efecto la droga incautada estaba preparada y embalada para su distribución y que el peso de la sustancia y la presentación de la misma permite efectuar de manera preliminar la subsunsión de los hechos en el artículo 34 de la Ley Especial.
Se decreta judicialmente la destrucción de la sustancia ilícita, esto conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
Se declaró parcialmente con lugar la solicitud de la fiscalía de la imposición de la medida cautelar, el Tribunal acuerda la contenida en el literal “c” que consiste en la presentación periódica del adolescente ante este Tribunal. Y así se decide.
Se declara sin lugar la solicitud de la defensa del encartado con respecto a la Libertad sin Restricciones a favor del imputado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por la supuesta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano,
Se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Y así se decide.
Se ordenó realizar informe social al adolescente y a su grupo familiar, así mismo se ordenó oficiar a la casa de formación para varones a los fines que preste la colaboración y tramite con el psicólogo y psiquiatra adscrito al centro de Formación para Varones, la evaluación al adolescente de marras. Y así se decide.
Se ordena realizar examen toxicológico al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quedando notificado en sala que debe trasladarse al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro, a los fines de realizarse el examen ordenado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo, de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con competencia en materia Penal Adolescente, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: la Libertad del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y, se le Impone; la Medida Cautelar, contempladas en el artículo 582 literales c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referida a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal, quedando en la obligación de registrarse en la Oficina de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada, del encartado con respecto a la Libertad sin Restricciones. TERCERO: Se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. CUARTO: Se ordenó realizar informe social al adolescente y a su grupo familiar, así mismo se ordenó oficiar a la casa de formación para varones a los fines que preste la colaboración y tramite con el psicólogo y psiquiatra adscrito al centro de Formación para Varones, la evaluación al adolescente de marras, y realizar examen toxicológico al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quedando notificado en sala que debe trasladarse al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro, a los fines de realizarse el examen ordenado. QUINTO: Se ordena la destrucción de la Sustancia Ilícita incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEXTO: Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. SEPTIMO: se ordena notificar a las partes sobre la publicación in extenso del presente auto motivado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Mireya Medina de Fermín
Jueza Segunda de Control
Abg. Belmild Villasmil.
Secretaria
|