REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000057
ASUNTO : IP01-D-2009-000057
Por cuanto se observa que se encuentran consignada las boletas de notificación ordenadas por este tribunal mediante auto de fecha 16/04/09, asunto penal que fue recibido por este juzgado mediante escrito, consignado ante la unidad de la URDD de este circuito Judicial Penal Oficio Nº 1197/08, de fecha 28/10/08, de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, donde remite anexo Causa Nº M CO 021 2006 contaste de 46 Folios, seguida en contra de los Adolescentes IDNETIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIOS POLICIALES, en perjuicio de Persona por Identificar, procedente del Tribunal de los municipios Silva, Monseñor iturriza y Palmasola con funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescentes.
Este tribunal designa a los adolescente: IDNETIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , al defensor público abogado Moisés Medina la Concha, adscrito s la Unidad de la Defensoría de la ciudad de santa Ana de Coro estado Falcón, en aras de garantizar el debido proceso establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia notifíquese al defensor público de la designación hecha por este juzgado y a los adolescente, se ordena oficiar a la oficina del Alguacilazgo a los fines de que solicite el auxilio Jurisdiccional con la oficina del alguacilazgo de Tucacas a los fines de notificar a los imputados, Se ordena así mismo remitir el presente asunto penal a la fiscalía Undécima, a los fines que presente el debido acto conclusivo.
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal segundo en función de control de la sección penal del Adolescente, de este Circuito Judicial penal con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Decreta PRIMERO: Notifíquese al Defensor Público de la designación hecha por este juzgado, como defensor de los adolescentes: IDNETIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la supuesta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIOS POLICIALES. SEGUNDO: se ordena oficiar a la oficina del Alguacilazgo a los fines de que solicite el auxilio Jurisdiccional con la oficina del alguacilazgo de Tucacas a los fines de notificar a los imputados. TERCERO: Se ordena así mismo remitir el presente asunto penal a la fiscalía Undécima, a los fines que presente el debido acto conclusivo. REGISTRESE, PUBLIQUESE CUMPLASE REMITASE.
Abg. Mireya Medina de Fermín. Abg. Jesús Alberto Crespo. LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL. SECRETARIO