REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000036
ASUNTO : IP01-D-2009-000036
ARCHIVO JUDICIAL.
Visto el presente asunto, el cual fue recibido por este juzgado y en fecha 19/01/2009 este tribunal se aboca al conocimiento de la causa, de la revisión exhaustiva de la misma se evidencia que en fecha 13/02/2008, el tribunal de los Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza, y Palmasola, de la Circunscripción Judicial de Palmasola, actuando en este acto como tribunal de Primera instancia en Función de Control de la sección penal del adolescente, concedió plazo prudencial a la fiscalía de 120 días continuos contados a partir de el 13/02/2008, y se evidencia , y por cuanto se evidencia que en fecha 02/07/2008, la defensa solicitó archivo judicial en el presente asunto en atención a que el lapso decretado por el tribunal venció en fecha, 13 de junio, de la revisión del presente asunto penal efectivamente se evidencia que se encuentra llenos los extremos del articulo 314, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal decreta: ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa, siendo remitida posteriormente por el Juzgado de los Municipios ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA, Y CACIQUE MANAURE, en función de control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente circunscripción Judicial del estado Falcón, dando cumplimiento a la resolución Nº 52/2008, dictada en fecha 27/11/08, por la presidencia de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue recibido en fecha 22/01/2009, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito, a quien se le asignó el numero IPO1-D-2009-000036, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , (no posee mas datos de identidad), a quien se le seguía investigación penal por uno de los delitos contra la propiedad, personas, en perjuicio del ciudadano (por identificar ), así mismo Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar o de aseguramiento, que se les hubiesen impuesto al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , (no posee mas datos de identidad), así como su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Control, de la Sección Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal en santa Ana de Coro estado Falcón, en aras de garantizar el debido proceso, y la tutela judicial efectiva en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena PRIMERO: DECRETA: ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , (no posee mas datos de identidad), por la supuesta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. SEGUNDO: Se decreta así mismo el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar o de aseguramiento, que se les hubiesen impuesto al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , (no posee mas datos de identidad), así como su condición de imputado. TERCERO: Notificar a la Fiscalía Décima Primera de la Fiscalía Pública, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, de la presente decisión Judicial y remitir el expediente penal al despacho fiscal de esta ciudad. CUARTO: Notificar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , (no posee mas datos de identidad), negrillas y subrayado del tribuna, del presente abocamiento y decisión, así como a quien se considere victima en el presente asunto penal. QUINTO: Notificar al defensor público adscrito a la ciudad de santa Ana de Coro estado Falcón, del archivo judicial decretado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , (no posee mas datos de identidad) el cual era representado por el abogado Arístides López Chirinos, defensor público segundo del adolescente, con competencia en Tucacas. SEXTO: Oficiar al Coordinador judicial a los fines de que tramite las efectivas notificaciones de el adolescente y de la presunta victima, solicitando el apoyo jurisdiccional con los alguaciles de Tucacas, para que se notifique fijando en la cartelera del Circuito Judicial Penal de Tucacas, de conformidad a lo establecido en el articulo 181 segundo aparte, en concordancia con el 182 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se ordena Remitir el presente asunto a las fiscalia especializada, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, mediante oficio, con la advertencia establecida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fin en cual dispone que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o la jueza
Notifíquese, cúmplase, Regístrese, Publíquese, Remítase mediante oficio.
Abg.: MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.
Abg: JENY BARBERA.
SECRETARIA.
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