REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000137
ASUNTO : IP01-D-2010-000137


AUTO MOTIVADO

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, por remisión expresa del 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la decisión de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal b) decretada en contra el ciudadano: (Identidad Omitida), referida a la obligación de someterse al cuidado y/o vigilancia de su progenitora, presente en esta sala Chirino Haydee Josefina, quien se comprometió a asegurar la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de Estado Venezolano. Este juzgado Autorizó la destrucción de la sustancia ilícita, incautada conforme al artículo 119 eiusdem y se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a la protección integral debida a los adolescentes se ordenó la realización de informe social a la oficina de trabajo social de esta sede judicial y evaluación psicológica al Centro de Formación Integral para Varones.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Oficina Fiscal presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, en su criterio, su presunta participación como autor o participe de la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de Estado Venezolano, solicitó al tribunal medida cautelar contenida en el artículo 582 literal b) de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en contra el ciudadano: (Identidad Omitida).
La defensa pública expuso “Por cuanto nos encontramos en la primera fase del proceso y en vista de las incongruencia entre las Actas Procesales y lo que me ha señalado mi defendido se solicita una Medida Cautelar para preservar el Principio de Juzgamiento en libertad de mi defendido y el bienestar psicológico del mismo”, es todo.
El tribunal recordó a las partes que el Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, y mas aun en el caso de los adolescentes sometidos al Sistema de responsabilidad penal por cuanto como sujetos plenos de derechos son beneficiarios de todos los derechos y garantías Constitucionales y procesales, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 540, 546, 548, de la norma adolescencial.



II
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN Al IMPUTADO

En fecha 02/06/2010, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde una comisión de funcionarios adscritos al Tercer pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 24, del Comando Regional Nº 4, Destacamento de seguridad urbana Falcón de la Guardia Bolivariana de Venezuela, identificados en el acta de policía que riela al folio 5 (elemento de convicción)cuando se encontraban patrullando por el Parcelamiento Cruz verde, específicamente en la calle pinto Salinas con calle Tito Salas , observaron a un adolescente de piel morena de contextura delgada, y de pequeña estatura que vestía una franela de color azul con bermuda de vestir de color crema, quien se desplazaba a pie en la dirección antes mencionada , a quien se le pudo notar que llevaba empuñada en su mano derecha una bolsa anaranjada el cual al notar la comisión militar, emprendió la huida a una casa con frente sin frisar, de techo de sing, con puertas de metal color blanca, ubicada en la esquina de las calles ante mencionadas, al cual se le dio la voz de alto el cual hizo caso omiso e intenta introducirse al inmueble por tal motivo amparados en el articulo 210 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar al antes mencionado inmueble , logrando la aprehensión del adolescente en la sala de dicho inmueble y procedió a visualizar a una persona de piel blanca, de mediana estatura y de cabellos de color amarillos, quien vestía una bata de color anaranjada la cual emprendió la huida logrando salir por la parte trasera de la casa desapareciendo de forma inmediata dejando constancia dichos funcionarios que aun cuando se hicieron las diligencias pertinentes para ubicar a alguna persona que transitara a los fines de que sirviera como testigo no pudieron encontrarlas, en vista de lo antes expuesto los funcionarios procedieron a preguntarles al adolescente que por favor mostrara lo que llevaba en la bolsa, accediendo voluntariamente a mostrarlo, los funcionarios lograron observar que se trataba de un (1) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color anaranjado, anudado en sus extremos con el mismo material sintético contentivo de cinco (5) envoltorios, confeccionados en material sintético de color negro anudados en sus extremos con un hilo de coser de color verde contentivo en su interior de restos de vegetales de color verdoso con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada “ Marihuana”, manifestando el adolescente que eso se lo había entregado la dueña de la casa que llaman ”la Catira” y que la misma se llama “SILENNY”, quien le prometió que le iba a dar la cantidad de veinte (20) bolívares, por entregárselo , los funcionarios lograron observar sobre una mesa de madera que estaba ubicada en la sala del referido inmueble un bolso pequeño confeccionado en material de tela de color morado y rosado el cual en su interior tenía la cantidad de siete (7) envoltorios, confeccionados en material sintético de color negro anudados en sus extremos con un hilo de coser de color blanco contentivo en su interior de restos de vegetales de color verdoso con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada “ Marihuana”,, al lado de un televisor se logró localizar una partida de nacimiento de una adolescente , donde se observa el nombre de su progenitora siendo esta SILENNY GUADALUPE DELGADO DE MIQUELENA cedula de identidad N- v 13.723.732, presuntamente la dueña de la casa gracias al dicho del adolescente aprehendido, la cual se dio a la fuga momentos antes , posteriormente en la parte trasera de la casa se localizó un (01) vehiculo tipo moto marca Empire, Marca Paseo, Color Negro, Placas MCG637, serial de Carrocería Y4YTBJ9160041171, procediendo la comisión a retirarse del sitio con el adolescente aprehendido.
La droga decomisada resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE ( Marihuana), según consta del acta de inspección de la sustancia de fecha 03/06/ 2010 (folio 30) y de la experticia botánica de esa misma fecha distinguida con el número de control 402 corriente al folio 31, que sirven como sustento para demostrar el cuerpo del delito por tratarse de drogas de ilícita tenencia y de la misma forma son elementos de convicción que se adminiculan al acta policial porque dan crédito a la actuación policial en cuanto a que los envoltorios decomisados en número un (1) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color anaranjado, anudado en sus extremos con el mismo material sintético contentivo de cinco (5) envoltorios, confeccionados en material sintético de color negro anudados en sus extremos con un hilo de coser de color verde contentivo en su interior de restos de vegetales de color verdoso con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada “ Marihuana”, los mismos que se llevaron al laboratorio resguardando la cadena de custodia conforme al artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, y resultaron ser CANNABIS SATIVA LINNE ( Marihuana). A los folios 12 y 13 constan las actas de cadena de custodia de la sustancia ilícita incautada y el acta de aseguramiento de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, surge como elemento de convicción porque al compararse con el acta de investigación, refleja que dichos elementos incautados son los mismos que son expresados en el acta que indica el procedimiento policial.
Al folio 30 consta el acta de inspección de la sustancia incautada en el interior de inmueble antes descritos que se relacionan con la cantidad de envoltorios elaborados en material sintético contentivo de cinco (5) envoltorios, confeccionados en material sintético de color negro anudados en sus extremos con un hilo de coser de color verde contentivo en su interior de restos de vegetales de color verdoso con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada “Marihuana”,
Con la experticia del folio (39), se determina que la droga que presuntamente le fue incautada al adolescente imputado según la distribución señalada en el acta policial se trata de CANNABIS SATIVA LINNE, lo que hace que esta experticia se adminicule por concordante con la cadena de custodia, acta policial y acta de aseguramiento.
Finalmente, consta al folio 4 acta de imposición de derechos de imputado al adolescente (Identidad Omitida), el cual se corresponde con el adolescente aprehendido según la descripción del acta policial y consta en el expediente la partida de nacimiento del imputado lo que deja la certeza que se trata de la misma persona que fue aprehendida en el procedimiento policial.
Este Órgano judicial estima que tales elementos de convicción comparados entre si, hacen presumir la autoría del imputado en la comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de Estado Venezolano, siendo que los elementos exteriores y circundantes permiten prima facie convencer a este Tribunal, que en efecto la droga incautada estaba preparada y embalada para su distribución y que el peso de la sustancia y la presentación de la misma permite efectuar de manera preliminar la subsunsión de los hechos en el artículo 31 de la Ley Especial.
Se decreta judicialmente la destrucción de la sustancia ilícita, esto conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la incautación preventiva del vehículo vehiculo tipo moto marca Empire, Marca Paseo, Color Negro, Placas MCG637, serial de Carrocería Y4YTBJ9160041171. Y así se decide.
Se declaro con lugar la solicitud de la fiscalía y la defensa del encartado con respecto a la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al imputado: (Identidad Omitida), por la supuesta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano,
Se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Y así se decide.
Se ordenó realizar informe social al adolescente y a su grupo familiar, así mismo se ordenó oficiar a la casa de formación para varones a los fines que tramite con el psicólogo y psiquiatra evaluación al adolescente de marras. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo en función de Control de la Sección penal del Adolescente, del circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, DECRETA: la Libertad del adolescente (Identidad Omitida), y se le Impone; la Medida Cautelar, contempladas en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referida a la obligación de someterse al cuidado y/o vigilancia de su mama, presente en esta sala Chirino Haydee Josefina, quien se compromete a asegurar su comparecencia a todos los actos del proceso, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano SEGUNDO: ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta judicialmente la destrucción de la sustancia ilícita, esto conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la incautación preventiva del vehículo vehiculo tipo moto marca Empire, Marca Paseo, Color Negro, Placas MCG637, serial de Carrocería Y4YTBJ9160041171. CUARTO: Se ordena realizar informe social al adolescente y a su grupo familiar, así mismo se ordena oficiar a la casa de formación para varones a los fines que tramite con el psicólogo y psiquiatra evaluación al adolescente de marras. QUINTO: Notifíquese a las partes de la publicación in extenso del auto motivado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese oficio.


Mireya Medina de Fermín
Jueza Segunda de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero.
Secretaria