REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002510
ASUNTO : IP11-P-2010-002510


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARESSUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

Se realizó audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCÒN, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 2/07/89, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.449.890, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Pueblo nuevo norte, calle democracia casa No. 3, de color verde, por el sector Páez, teléfono 0269-2478783, por la presunta comisión del delito de Retención DE Niña, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio tres (03) de la presente causa, acta de entrega de niña, de fecha 11 de Junio de 2010, de la cual se evidencia que ese mismo día comparecieron los ciudadanos LEIDY MARELIS PETIT COLMENARES y EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCON, quienes luego de celebrarse audiencia concliliatoria, en la cual han intervenido ambos en condición de progenitores, el padre mantuvo la posición de no entregar a su hija ni queriendo revelar el paradero de la misma, por lo cual fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio del Publico del Estado Falcón

Los anteriores hechos son precalificados por el Ministerio Público como retención de Niña previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

En el presente caso, ha quedado acreditado que el procesado de autos retuvo indebidamente a su menor hija, negándose a entregarla a su progenitora, conducta ésta que se subsume en las previsiones de la norma in comento

En virtud de ello, previa constatación de los requisitos señalados en la normativa adjetiva penal antes señalada, este tribunal acuerda procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la vindicta pública; en el presente caso, la señalada en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de tramitar lo concerniente al régimen de visitas de la menor por el Tribunal competente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCÒN, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 2/07/89, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.449.890, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Pueblo nuevo norte, calle democracia casa No. 3, de color verde, por el sector Páez, teléfono 0269-2478783, consistente dicha medida en la obligación de tramitar lo concerniente al régimen de visitas de la menor por el Tribunal competente, por la presunta comisión del delito de retención de NIña, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control


Abg. Rita Cáceres
Secretaria