REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002505
ASUNTO : IP11-P-2010-002505

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLINA LA COMPETENCIA
EN EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTE MISMO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL


Se encuentran en este Despacho las presentes actuaciones que se instruyen al ciudadano IRVIN RAFAEL ARNAEZ ALVAREZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano.

De la revisión de la causa se constata que en efecto, al precitado imputado se le instruyen dos asuntos penales signados con los Nros. IP11-P-2009-004741 y IP11-P-2010-00411 ambos por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en los cuales se encuentra requerido por dicho Tribunal.

En fecha 12 de Junio de 2010, encontrándose este Tribunal de Guardia se recibió escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público mediente el cual informa que el precitado imputado habia sido aprehendido por una comisión del CICPC procediéndose a fijar la audiencia oral respectiva para el día 13-06-2010 a las 3:00 de la tarde la cual se difirió en virtud de que la causa principal contentiva de la orden de aprehensión se encontraba en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el día lunes 14-06-2010, fecha en la cual luego de fijarse en dos oportunidades no pudo efectuarse.

Asimismo se recibió escrito presentado por el abogado defensor mediante el cual solicitó la declinatoria de competencia por parte de este Tribunal en virtud de ambas causas que se instruyen al precitado ciudadano corresponden al Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, en efecto tal y como lo señaló la defensa, ambas causas que se instruyen al procesado de autos corresponden al Juzgado Primero de Control; no obstante, el Juez que preside dicho Tribunal se encontraba de reposo médico aún hasta el día de ayer, reintegrándose a sus labores el día de hoy.

En atención a ello, debe señalarse tal y como se constata en las presentes actuaciones, que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Primero de Control por ser el Tribunal que conoció desde la fase inicial del proceso y acordó las dos ordenes de aprehensión en contra del procesado de autos, vale decir, es el Tribunal natural para conocer el trámite y desarrollo procesal del presente asunto penal.

Tal principio está señalado en el artículo 7 de nuestra norma adjetiva, cuando dispone:

Artículo 7. Juez Natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

El derecho al Juez natural, se concibe como una de las garantías básicas del derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, respecto a ello ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 520/2000 que:

“El derecho al Juez natural consiste, básicamente en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente constituido. En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de la que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces”

En el presente caso, ha quedado establecido que el Tribunal natural y competente para conocer y sustanciar el asunto en cuestión, es el Tribunal Primero de Control, por ser el Tribunal que conoció desde la fase inicial del proceso, debiéndose señalar que el motivo que originó el conocimiento de la presente causa a este Tribunal cesó por cuanto el juez que preside el referido despacho ya se reintegró en el día de hoy a sus labores; en razón de ello, en aras de garantizar ese principio de juez natural como principio fundamental del derecho al debido proceso, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente y, sobre la base de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal resuelve declinar su competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que siga el curso de ley respectivo en la presente causa instruida al procesado IRVIN RAFAEL ARNAEZ ALVAREZ; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve conforme a lo previsto en el artículo 7 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINAR SU COMPETENCIA EN EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA QUE SE INSTRUYE AL CIUDADANO IRVIN RAFAEL ARNAEZ ALVAREZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano; por consiguiente, se ordena la remisión del presente asunto al referido Juzgado; líbrese el oficio correspondiente; se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.