REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002312
ASUNTO : IP11-S-2004-002312

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PARA DECIDIR SOBRE EL PLAZO PRUDENCIAL


Se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la ABG. TAREK EL FAKIH en su carácter de Defensor Público Tercero y defensor del ciudadano ROBINSON JOSE GARCIA LOPEZ, mediante el cual solicita el archivo judicial de las presentes actuaciones en virtud de haber transcurrido el tiempo suficiente para que el Ministerio Público haya presentado un acto conclusivo y hasta la presente fecha no lo ha efectuado.

En relación a ello, debe hacerse referencia a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

En el presente caso, de la revisión de las actuaciones se observa que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la norma antes transcrita, esto es, a la realización de la audiencia oral para la fijación del lapso al Ministerio Público a fin de que presente un acto conclusivo.

En virtud de ello y a tenor de lo pautado en el precitado artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar para el día Miércoles 23 de Junio de 2010 a las 3:00 de la tarde. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.