REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001864
ASUNTO : IP11-P-2007-001864

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Cruz Alexander Morales, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Imputado: JOICE FERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 23.455.547, de 18 años de edad, residenciado en la Avenida Los Mangos, casa Nro. 08, Urbanización Santa Irene Punto Fijo Estado Falcón.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos en la presente causa, datan del 28 de Julio de 2006, cuando siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, el ciudadano LUIS ENRIQUE CHIRINOS conducía su vehículo y al momento de detenrse4 en sentido este- oeste, en el semáforo adyacente al establecimiento comercial denominado Vitel San un sujeto portaba un arma de fuego se le subió de manera abrupta en el asiento trasero, procediendo a amenazarlo de muerte y someterlo de manera inmediata para posteriormente cometer un robo.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando que bajo ningún argumento puede atribuirse el hecho al imputado de autos, toda vez que el hecho no se realizó o no puede atribuirsele al imputado, solicitando sea decretado el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.

En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.

Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se instruye al ciudadano JOICE FERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 23.455.547, de 18 años de edad, residenciado en la Avenida Los Mangos, casa Nro. 08, Urbanización Santa Irene Punto Fijo Estado Falcón.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los (16) días del mes de Junio de dos mil diez (2010) a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación. Notifíquese.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RITA CACERES.
SECRETARIA