REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001538
ASUNTO : IP11-P-2007-001538
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. Grisette Vivien.
Secretaria: Abg. Rita Cáceres.
Imputada: RAMIREZ WARACACAO HEBER AMNER, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 23-04-1980, de 27 años de edad, estado civil: soltero, residenciado en el sector Nazareno, calle Carabobo, casa Nro. 05, Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda.
Delito: MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos, en perjuicio de Inversiones La fortaleza, Banesco y otros.
II
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
En fecha 17 de agosto de 2007, el funcionario policial, Franklin Hernández se encontraba de servicio en el puesto policial de El Cardón, quien fue notificado que una persona había sido aprehendida por unos ciudadanos en el local denominado La Fortaleza, la cual trato de estafar al referido local haciendo un a compra con una tarjeta de crédito clonada según información obtenida por el Banco Banesco. Las personas que habían aprehendido al sujeto, le entregaron una cartera de cuero pequeña contentiva en su interior de dos cedulas de identidad una con el nombre de Manuel Antonio Falcón N° 3.145.715 y otra con el nombre de Heber Ramírez Waracao C.I 13.885.237, dos tarjetas de crédito una con el nombre de Manuel Falcón del banco Corp Banca Nº 5491-9042-0012-0762 y otra de Fondo Común con el Nº 5547-3508-0195-5012 a nombre de Heber Ramirez. Dentro de la la misma se encontraba un carnet del Ministerio del Poder Popular para relaciones de interior y justicia, un certificado medico de conducir, permiso provisional de conducir y un carnet de la Jefatura del Estado Mayor General servicio de Policía Militar, todos con el nombre de Heber Ramírez Waracao. Quedando también incautado un vehiculo Chevrolet, Grand Blazer, Año 2002, Placas ADY-18K y un televisor marca Samsung Modelo de 26 Pulgadas, serial N°AGEG3CRLD0030TH, con control remoto y totalmente nuevo.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con la víctima y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.
En consecuencia, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento del Delito de Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra los Delitos Informáticos, el cual prevé una pena de uno (01) a Cinco años (05) de prisión.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar en fecha 13 de Noviembre de 2007.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El acusado HEBER AMNER RAMIREZ WARACAO Expuso en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta del debate.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probaciónarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del acusado de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp.
Tanto el acusado de autos como su defensor han ofrecido como reparación la posibilidad de someterse a las condiciones que el tribunal considerara necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del copp.
7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.
Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público; sin embargo, de acuerdo a lo expuesto en la norma y a juicio de este Juzgador, la objeción que plantea el artículo 43 debe ser concurrente, es decir, la oposición a la suspensión condicional del proceso deben plantearla, tanto el Ministerio Público como la victima; en el presente caso no se verificó la oposición del Ministerio Público; en razón de ello, el tribunal procedió a acordar la solicitud planteada.
IV
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
Verificado como ha sido la finalización del régimen de prueba acordado en la presente causa, y el cumplimiento satisfactorio de las condiciones derivadas de la Suspensión Condicional del Proceso acordado al procesado RAMIREZ WARACAO HEBER AMNER, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por su parte el artículo 48 ejusdem, señala lo siguiente:
Artículo 48. Causas, son causas de extinción de la acción penal:
…omissis…
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.
En el presente caso, se verificó en la sala de audiencia que el procesado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal por el lapso de UN AÑO, por lo cual este Tribunal procede de acuerdo a lo establecido en las precitadas normas adjetivas y por consiguiente, decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
V
DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda conforme a lo previsto en el artículo 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye en contra del ciudadano RAMIREZ WARACACAO HEBER AMNER, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 23-04-1980, de 27 años de edad, estado civil: soltero, residenciado en el sector Nazareno, calle Carabobo, casa Nro. 05, Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria
Abg. Rita Cáceres.