REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002818
ASUNTO : IP11-P-2010-002818

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA


Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra de los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE ARIAS MARVAL, quien no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.593.925, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/10/1981, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, hijo de Noelia Marval y Javier Arias, natural de Los Taques y residenciado en la Calle Ayacucho, Casa Nº 17-B, al final de la Ayacucho, teléfono 0426 7613149 Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón; YASGREY DEL VALLE DIAZ MARVAL, quien no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.437.988, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/10/1979, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Esposa, hijo de Noelia Marval y Riol Díaz, natural de Los Taques y residenciado en la Calle Ayacucho, Casa Nº 17-B, al final de la Ayacucho, teléfono 0426 7613149 Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón y RUBEN NAZARET ZAVALA MARVAL quien no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.198.420, de 26 años de edad, nacido en fecha 14/12/1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Noelia Marval y Juan Zavala, natural de Los Taques y residenciado en la Calle Ayacucho, Casa Nº 17-B, al final de la Ayacucho, teléfono 0426 7613149 Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio uno (01) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 20 de Junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se produjo la aprehensión de los procesados de autos, presuntamente por asumir una actitud hostil hacia la comisión policial.

Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye.


Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda improcedente la imposición de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad al ciudadano GABRIELA DEL VALLE ARIAS MARVAL, quien no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.593.925, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/10/1981, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, hijo de Noelia Marval y Javier Arias, natural de Los Taques y residenciado en la Calle Ayacucho, Casa Nº 17-B, al final de la Ayacucho, teléfono 0426 7613149 Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón; YASGREY DEL VALLE DIAZ MARVAL, quien no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.437.988, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/10/1979, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Esposa, hijo de Noelia Marval y Riol Díaz, natural de Los Taques y residenciado en la Calle Ayacucho, Casa Nº 17-B, al final de la Ayacucho, teléfono 0426 7613149 Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón y RUBEN NAZARET ZAVALA MARVAL quien no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.198.420, de 26 años de edad, nacido en fecha 14/12/1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Noelia Marval y Juan Zavala, natural de Los Taques y residenciado en la Calle Ayacucho, Casa Nº 17-B, al final de la Ayacucho, teléfono 0426 7613149 Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control

Abg. Rita Cáceres
Secretaria