REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000702
ASUNTO : IP11-P-2008-000702

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA REMISION DE LAS ACTUACIONES AL MINISTERIO PUBLICO

De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 19 de Mayo de 2009, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

Señaló que en fecha 17 de Abril de 2008 se dio inicio a la averiguación penal donde aparece como victima la ciudadana EGILDA FRANCISCA VARGAS DE RODRIGUEZ y como presunto agresor el ciudadano JAIME RAFAEL RODRIGUEZ LUGO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Que en fecha 07 de Mayo de 2008, se impusieron medidas de protección y seguridad a favor de la víctima específicamente las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem.

Que en fecha 15 de Mayo de 2008, la víctima se presentó nuevamente ante ese Despacho Fiscal denunciando nuevamente al procesado por presuntas nuevas amenazas.

Que en virtud de ello, solicita al Tribunal que en aras de garantizar la seguridad a la víctima se sustituya las medidas de protección acordadas por la privación judicial preventiva de libertad.

El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Debe establecerse que en este novedoso procesal penal acusatorio y de acuerdo a lo que establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ninguna persona puede ser aprehendido sino en situación de flagrancia o por orden judicial emitida por un Tribunal de la Repùblica.

En el presente caso se observa que en fecha 07 de Mayo de 2008, la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico impuso a favor de la vìctima medidas de protecciòn de acuerdo a lo establecido en el artìculo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgànica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, se observa que al presentarse un nuevo hecho denunciado por la vìctima ante ese despacho Fiscal, era procedente el tràmite señalado en el referido texto sustantivo que permitiera la aprehensiòn del referido imputado a fin de que el mismo se hubiera llevado ante el Juez de Control respectivo, cuestión que del contenido de las actuaciones no se observa se haya realizado.

Ante tal circunstancia, es evidente que la presente solicitud efectuada por el Ministerio Pùblico es improcedente por inconstitucional, y por consiguiente, debe ordenarse la remisiòn de las mismas a la Fiscalìa de origen a fin de que se sigua el tràmite de ley respectivo.

DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve declarar improcedente la solicitud de la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico en relaciòn a que se ordene la detenciòn del procesado JAIME RAFAEL RODRIGUEZ LUGO, identificado en autos, y por consiguiente, se ordena la remisiòn de las presentes actuaciones a ese despacho fiscal a fin de que se sigua el tràmite de Ley respectivo. Lìbrense los oficios respectivos. Cùmplase.

El Juez Tìtular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Càceres.