REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005325
ASUNTO : IP11-P-2009-005325
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES
En fecha 19 de Enero de 2010, este Tribunal acordò librar orden de aprehension judicial previa solicitud de la Fiscalìa Sexta del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO LIZARDO ROJAS, ADELIS CHIRINOS y ARGENIS RICARDO MAVO COA, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal resoluciòn quedò plasmada bajo los siguientes aspectos de hecho y de derecho señalados en el escrito fiscal:
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 10 de agosto de 2.009, aproximadamente 12:00 ante meridiem, el ciudadano Jose Lizardo Rojas, se desplazaba por las inmediaciones de la avenida Táchira de la ciudad de Punto Fijo, a bordo de un taxi conducido por el ciudadano Richard Revilla Marín, haciéndose acompañar por Adelis Chirinos y otra persona que aún no han resultado identificada, quienes se detuvieron justo frente al establecimiento comercial denominado “El Palacio de Los Licores” para acercarse hasta la vidriera y fracturarla con un mazo, corriendo en lo sucesivo hasta el vehículo donde los esperaba el taxista, para dar vueltas en las adyacencias y descartar la apreciación del acto irregular por parte de un transeúnte o vecino.
Minutos después, Jose Lizardo Rojas hizo una llamada telefónica a través de la cual solicitó a su interlocutor que se aparcara frente al Palacio de Los Licores, oportunidad en la que una camioneta marca Chevrolet de color rojo conducida por Argenis Mavo Coa se detuvo en el lugar es cuestión, oportunidad en la cual bajaron los tripulantes del primero de los vehículos, a excepción del taxista, para ingresar por el boquete de la vidriera al local y comenzar a sustraer unas cajas contentivas de botellas de licor que embarcaban en la camioneta referida.
Posteriormente, la camioneta cargada de licores huye del lugar con Lizardo Rojas, Adelis Chirinos y su acompañante, seguidos por el taxista bajo instrucciones impartidas por el primero, ello, para trasladarse hasta un inmueble sin identificación, ubicado en la calle Junín de la urbanización Las Margaritas, lugar éste, donde procedieron a bajar la mercancía sustraída del interior del establecimiento comercial, regresándose de inmediato hasta la avenida Táchira para apoderarse de otra cantidad de cajas contentivas de licores y retomar cada quien su rumbo, la camioneta nuevamente hasta la urbanización Las Margaritas y el taxi hasta la residencia de Lizardo Rojas.
Los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en las presentes actuaciones, son los siguientes:
1.- DENUNCIA FORMAL fechada del 10 de agosto de 2.009, que formuló el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ DE FREITAS, venezolano, de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.581.918, residenciado en la urbanización Terrazas del Club de Golf, casa N° 179, en Punto Fijo estado Falcón, quien señaló que en horas de la madrugada de la fecha en cuestión, sujetos desconocidos lograron violentar uno de los vidrios del mostrador logrando sustraer 31 cajas de buchanans 18 años, 8 cajas de grants 8 años, 49 cajas de etiqueta negra y 5 cajas de blended malt etiqueta verde, todo valorado en BsF. 132.696.
2.- INSPECCION TECNICA signada 1352, practicada el 10 de agosto de 2.009, por la Detective MARIA RODRIGUEZ y el Agente JOHAN GOMEZ, funcionarios del C.I.C.P.C., que hicieron constar las características, ubicación y distribución del inmueble ubicado en la avenida Táchira, donde se suscitaron los hechos objetos de investigación, acotando la apreciación de un boquete ovalado de 65 centímetros de ancho por 30 de largo, en una pared de vidrio en el lado este del local.
3.- ACTA DE INVESTIGACION suscrita el 13 de agosto de 2.009, por el Agente del C.I.C.P.C. MAYKEL VASQUEZ, quien hizo constar haber recibido en la sede del Despacho una llamada telefónica por parte de un ciudadano de nombre Richard Revilla, quien manifestó tener conocimiento de los hechos objeto de investigación, por lo que se trasladó en compañía del Agente Raul Romero hasta la ubicación de este ciudadano, quien los acompañó a efectos de rendir entrevista.
4.- ACTA DE ENTREVISTA fechada del 13 de agosto de 2.009, que rindió el ciudadano RICHARD DANIEL REVILLA MARIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.507.727. residenciado en la urbanización Antiguo Aeropuerto, calle 08, casa N° 22, y expuso haber recibido una llamada el domingo 09 de agosto de 2.009 de un amigo suyo que apodan “El Maracucho”, para que lo buscara en su casa y conduciera hasta una construcción vieja que esta en la avenida Táchira, donde se montó otra persona, para sucesivamente dar varias vueltas en las adyacencias del “Palacio de Los Licores”; pasando por otros dos sujetos en la Tasca Freddy. Indicó que luego se regresaron hasta el referido local comercial y se bajaron a partir una vidriera, por donde entraron algunos minutos después y sustrajeron gran cantidad de cajas contentivas de licores que cargaron en un camioneta de color rojo que vía telefónica contactó, para dejar esta mercancía en una vivienda de la urbanización Las Margaritas, repitiendo este procedimiento una vez mas.
5.- ACTA DE ENTREVISTA del 13 de agosto de 2.009, rendida por HENRY ALBERTO GOMEZ ZAVALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.811.633, residenciado en el caserio La Trinidad de la población de Jadacaquiva, quien señaló que cumplía sus funciones como vigilante de Serenos Montalbán, en la “Cervecería Polar”, cuando aproximadamente a las 01:40 de la madrugada apreció extraño que un carro marca Gol plateado estaba dando vueltas por la avenida Táchira, que desapareció por algunos minutos y después volvió para estacionarse frente al “Palacio de Los Licores”, se bajaron tres personas que partieron uno de los vidrios y comenzaron a sacar cajas de licores que montaban en una camioneta, luego se fueron y regresaron posteriormente a seguir montando licores. Refirió igualmente, que observó una patrulla de la policía regional en varias oportunidades transitar por la avenida Táchira y en el ínterin que hicieron los delincuentes para irse y regresar en búsqueda de mas mercancía, se detuvieron dos funcionarios, tomaron algo del boquete del vidrio y se fueron.
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL que data del 13 de agosto de 2.009, suscrita por los funcionarios del C.I.C.P.C. Inspector JESUS RAMIREZ, Sub Inspector RINSWER BOSCAN, Detectives PEDRO VELASCO y LUIS HERNANDEZ junto con el Agente WILFREDO PIRONA, quienes dejaron constancia de haber sido conducidos por el ciudadano Richard Revilla Marín en su condición de testigo de los hechos, hasta la residencia de la urbanización Las Margaritas donde la mercancía fue depositada y al barrio Andres Eloy Blanco, donde reside el conductor de la camioneta que utilizaron como medio de transporte.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL del 14 de agosto de 2.009, suscrita por el Agente DERWIS GONZALEZ, a través de la cual hace constar que fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial el ciudadano JOSE ANTONIO LIZARDO ROJAS, titular de la Cëdula de Identidad N° 8.500.071, y arrojó dos (02) historiales policiales y seis (06) PDI, por distintas modalidades delictuales, entre las que predomina el hurto y robo.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL del 14 de agosto de 2.009, suscrita por el Inspector JESUS RAMIREZ junto con los Agentes GERALDO PINEDA, NELSON GUANIPA y DERWIS GONZALEZ, a través de la cual hacen constar que se trasladaron hasta la calle Junín de la urbanización Las Margaritas, a efectos de identificar el inmueble donde fueron depositadas las cajas contentivas de licor, logrando llegar a la residencia del ciudadano JHOAN DE JESUS CASTILLO VICUÑA, quien manifestó a la comisión que en efecto un compadre de nombre “Victor” había guardado en su residencia días atrás gran cantidad de licores.
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL que data del 14 de junio de 2.009, suscrita por los Agentes del C.I.C.P.C. OMAR BERMUDEZ, NELSON GUANIPA y WILFREDO PIRONA, mediante la cual hicieron constar que efectuaron un recorrido por el sector Juvenal Mora del sector Andrés Eloy Blanco, con ánimos de ubicar un vehículo Chevrolet C10 de color rojo involucrado en los hechos investigados, que visualizaron frente a la residencia signada 16, donde identificaron como propietario a Ricardo Rafael Mavo, quien rindió formal entrevista en la sede policial.
10.- ACTA DE ENTREVISTA rendida el 14 de agosto de 2.009, por JOHAN DE JESUS CASTILLO VICUÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.706.904, residenciado en el sector La Esmeralda de la urbanización Las Margaritas, quien indicó haber sido informado por una comisión del C.I.C.P.C., acerca de la procedencia ilícita de las cajas de whisky que guardó en su residencia un amigo suyo llamado víctor. Refirió de igual forma, que dos señores que tienen una ferretería en la calle Zamora fueron ver el whisky.
11.- ACTA DE ENTREVISTA del 14 de agosto de 2.009, suscrita por el ciudadano RICARDO RAFAEL MAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.527.657, residenciado en el sector Rolando Juvenal Mora del sector Andrés Eloy Blanco, calle Pública, casa 16, quien señaló haber tenido conocimiento mediante una comisión del C.I.C.P.C. acerca de la intervención de su vehículo en un hecho delictivo. En este sentido, mencionó que el vehículo en cuestión solo conducen él y su hijo Argenis Mavo Coa.
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL del 17 de agosto de 2.009, suscrita por los Agentes del C.I.C.P.C. DERWIS GONZALEZ y GERALDO PINEDA, quienes hicieron constar que se trasladaron hasta la calle Zamora de la ciudad de Punto Fijo a efectos de ubicar a los propietarios de una ferretería del sector que tienen aparente conocimiento de los hechos objeto de investigación, logaron identificar la ferretería FESAMLU C.A., y a su propietario Jardin Goncalves Antonio, quien rindió respectiva entrevista.
13.- ACTA DE ENTREVISTA fechada del 17 de agosto de 2.009, rendida por el ciudadano ANTONIO JARDIN GONCALVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.574.551, residenciado en la calle progreso con Paraguay, casa N° 25-248, quien mencionó entre otros particulares que un ciudadano apodado “Lizardo El Maracucho” le estaba ofreciendo muy baratas unas cajas de Whisky que fue a ver el 10 de agosto de 2.009, en la urbanización Las Margaritas, que no compró porque no tenía facturación.
14.- ACTA levantada con ocasión del ALLANAMIENTO que se practicó el 14 de agosto de de 2.009, en un inmueble ubicado en la calle 3 de la urbanización Los Caciques, donde reside el ciudadano Jose Antonio Lizardo Rojas, quien funge como imputado en el presente asunto penal.
Del análisis de los elementos probatorios aportados por la vindicta pública, se establece la comisión de un hecho punible que atenta contra el Derecho a la propiedad, puntualmente del delito de – HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo que establece el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, en fecha 07 de Mayo de 2010, se realizò la audiencia oral de presentaciòn en relacion al ciudadano JOSE ANTONIO LIZARDO ROJAS, quien se encuentra detenido a la orden del Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
Del análisis de las actuaciones se observa tal y como lo denunciò la defensa, que la misma carece de ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION por parte del Ministerio Pùblico.
En relaciòn a ello, debe señalarse el contenido del artìculo 300 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Artìculo 300. Inicio de la Investigación. Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisiòn de un delito de acciòn publica, el Fiscal del Ministerio Pùblico, ordenarà, sin pèrdida de tiempo, el inicio de la investigación y dispondrà que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artìculo 283.
Mediante esta orden el Ministerio Pùblico darà comienzo a la investigación de oficio.
En este sentido, debe precisarse que de acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, toda investigación deberà ser dirigida por el Ministerio Pùblico como tìtular de la acciòn penal, de lo cual se entiende que cualquier acto de investigación que se realice sin la autorización o direcciòn de la vindicta publica, contraviene expresamente lo dispuesto en el precitado artìculo y por ende, acarrea la nulidad de lo actuado conforme a lo previsto en el artìculo 191 y 192 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
En el presente caso, constada tal circunstancia es evidente que se ha violentado un principio de orden procesal que vicia de nulidad todo lo actuado, al haberse efectuado una investigación a espaldas del Ministerio Pùblico o sin la orden de èste, vicio èste que conlleva a que este Tribunal decrete, como en efecto lo hizo en la audiencia oral respectiva, la nulidad solicitada por la defensa conforme a lo dispuesto en el artìculo 191 y 192 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
DECISION
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 191, 192 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la nulidad de las presentes actuaciones que se instruyen en contra del procesado JOSE ANTONIO LIZARDO ROJAS, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V- 8.500.071, natural de Maracaibo estado Zulia, sin oficio definido y residenciado en la calle Boulevar, casa 87 de la urbanización Los Caciques, en Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano y por consiguiente ordena su inmediata libertad; no obstante, como quiera que el precitado imputado se encuentra bajo medida de privación judicial preventiva de libertad a la orden del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, se ordenò su reingreso al establecimiento penitenciario donde cumple dicha medida. Notifìquese la presente resoluciòn. Cùmplase.
El Juez Tìtular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Càceres.