REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000136
ASUNTO : IJ11-P-2010-000002

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

En fecha 08 de Abril de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, escrito presentado por los abogados, ROMER ANGEL LEAL DURAN y ALEXANDER JOSE MONTILLA MACIAS, procediendo en su carácter de Fiscales Décimo Tercero Principal y Auxiliar del Estado Falcón, quienes en ejercicio de las atribuciones que nos confieren el ordinal 3° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitaron ORDEN DE APREHENSION y por consiguiente decretar Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista y sancionada en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MIRIAM FERNANDEZ, quien es titular de la cédula de identidad No. V.- 5.646.131, residenciada en Antiguo Aeropuerto, sector 2, vereda 6, casa 7, Municipio Carirubana, Falcón.

En fecha 25 de Mayo de 2010, este Tribunal se pronunció y acordó la orden de aprehensión judicial en contra de la procesada de autos.

En fecha 22 de Junio de 2010, después de verificada la aprehensión de la procesada de autos, se efectuó la audiencia oral de presentación en la sede del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, donde se encuentra actualmente la precitada imputada, procediendo el Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD

Expuso el Ministerio Público que la presente solicitud se fundamenta en los elementos que dimanan de las Acta Policiales levantadas por funcionarios adscritos a la Zona Policial No. 02 de la Policía del Estado Falcón, que integran el expediente signado con el Nº IP11-P-2010-000136 (11F13-08-10), que se instruye por ante este Tribunal y donde se desprende del acta policial de fecha quince (15) de enero del año 2010, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, de acuerdo a circunstancias de tiempo, modo y lugar explanadas en el acta policial que cursa en el expediente penal, funcionarios policiales de Polifalcón, procedieron a dar cumplimiento a una orden de allanamiento de acuerdo a orden judicial No. IP11-P-2010-000123, de fecha 15-01-10, emanada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, en la vivienda propiedad de Miriam Fernández, ubicada en Antiguo Aeropuerto, sector 2, vereda 6, casa 7, Municipio Carirubana, Falcón.

Una vez en la dirección donde se encontraba la vivienda objeto del allanamiento, los funcionarios policiales procedieron a ingresar a la vivienda, percatándose que en el interior de la misma, no se encontraba Miriam Fernández, sino únicamente su hija, de de nombre MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ, quien resultó detenida posteriormente, a quien en presencia de los testigos le leyeron la orden de allanamiento que autorizaba la vista domiciliaria.

Una vez precisada la ciudadana antes mencionada dentro de la vivienda, y luego de una revisión minuciosa del inmueble, en la habitación de donde salió Mayra Alejandra Fernández, lograron colectar dentro de una cesta pequeña que estaba encima del televisor que se encontraba en el lugar, un (01) envoltorio pequeño elaborado en material sintético de color amarillo y negro; y que tenía en su interior COCAÍNA BASE tal como quedó establecido en la experticia química No. 9700-060-040 de fecha 21/01/10, el cual arrojó un peso neto de cero coma tres gramos (0.3 grs.) y junto a este envoltorio se incautó la cantidad de 1900 Bs.F en moneda de circulación nacional.

Al revisar los funcionarios dentro del interior de un escaparate de madera que estaba en la mencionada habitación, colectaron la cantidad de catorce (14) envoltorios tipo panelas recubiertos en material sintético transparente y que tenían todos en su interior COCAINA CLORHIDRATO los cuales arrojaron un peso neto de trece kilogramos con doscientos gramos (13,200 kgrs.) como quedó evidenciado en la experticia química arriba citada.

Por las consideraciones de hecho supra explicadas, la ciudadana Mayra Alejandra Fernández fue aprehendida e impuesta de sus derechos e igualmente se le informó que quedaría detenida en el Comando de la Zona Policial N° 02, a la orden de esta Representación Fiscal, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Señaló la vindicta pública que una vez efectuadas las investigaciones pertinentes con el hecho punible que se pretende atribuir a la ciudadana Miriam Fernández, se recabaron suficientes elementos de convicción que permitieron estimar la innegable vinculación de dicha ciudadana con el delito atribuido a su hija como consecuencia de su aprehensión al momento de ser incautadas las drogas en la vivienda donde habitaban ambas para el día en que fue practicado el allanamiento.

Que en fecha dos (02) de marzo de 2010, ese despacho fiscal hizo FORMAL IMPUTACION a Miriam Fernández por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del ARTÍCULO 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, con el agravante previsto en el ARTÍCULO 46 ORDINAL 5 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 ORDINAL 1 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.




SOLICITUD DE NULIDAD PROPUESTA POR LA DEFENSA

La defensa solicitó la nulidad de las actuaciones alegando que efectuaron una serie de diligencias a la Fiscalía del Ministerio Público y hasta la presente fecha no existía respuesta alguna, señalando además que su defendida no era la propietaria del inmueble objeto del allanamiento donde se incautó la sustancia y que además no existía experticia que determinara la naturaleza de la sustancia incautada.

En relación a la solicitud de nulidad, este Tribunal hizo las siguientes consideraciones:
Las nulidades son un mecanismo previsto a los efectos de controlar la legalidad y constitucionalidad de las actuaciones tanto del Ministerio Público, como de todos aquellos funcionarios competentes que actúen en las diferentes fases del proceso penal, para garantizar el respeto y ejercicio efectivo de los derechos constitucionales de las víctimas, imputados y demás sujetos procesales.
El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en éste código, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
Debe precisarse que la denuncia de la defensa versa sobre presuntas diligencias que peticionó por ante ese Despacho fiscal y hasta la fecha no se han practicado; en relación debe precisarse que la procesada de autos no se encontraba a derecho cuando se efectuó tal diligencia y es a partir de este momento que se abre la fase de investigación para que el Ministerio Público recabe todas las pruebas y la defensa aporte al proceso aquellas a favor de su defendida, por lo tanto, considera quien aquí se pronuncia que no se han afectado derechos constitucionales a la imputada de autos, puesto que no se han vulnerado sus derechos concernientes a su intervención, asistencia y representación en el presente proceso que se le instruye, tal y como lo preceptúa el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Señaló el Ministerio Público en su escrito, se desprende de las actas de investigación que constan en el expediente penal, adminiculados con las entrevistas, documentos, actas de investigación y elementos de convicción recabados posteriormente a la incautación de las drogas COCAINA CLORHIDRATO y COCAINA BASE en la vivienda donde vive Miriam Fernández y en la cual resultó detenida su hija Mayra Alejandra Fernández, surgen serios elementos indiciarios que permiten inferir que ese inmueble, además de Mayra Alejandra Fernández, vivía para el momento del procedimiento, la ciudadana MIRIAM FERNANDEZ, y que ésta, además de ser la madre de Mayra Alejandra Fernández, también vivía en la referida vivienda hasta el día de la incautación de las sustancias ilícitas, y que por tanto se presume de manera precisa y grave, que las drogas incautadas, se relacionan estrechamente con MIRIAM FERNANDEZ, como propietaria de la vivienda y cohabitante de la misma, junto con su hija, MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ, quien resultó detenida en el procedimiento donde se incautó las drogas, ya que existe presunción lógica y razonable - de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal - que Miriam Fernández tenía conocimiento de cada una de las actividades que se realizaban en la vivienda así como de los objetos de interés criminalístico incautados en la misma, por cohabitar junto con su hija, en la vivienda donde se colectó las drogas antes mencionadas.

Que de los hechos antes descritos, emerge una presunción grave y razonable de que cada una de las sustancias incautadas en la vivienda de acuerdo al procedimiento ya circunstanciado, pertenecían o están vinculadas con la ciudadana MIRIAM FERNANDEZ, apodada como “LA COLOMBIANA” y ésta es presunta autora o participe de cualesquiera de los delitos tipificados en la en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Las anteriores afirmaciones se fundamentan en los siguientes elementos de convicción:

1. En ACTA DE IMPUTACION de fecha 02 de marzo de 2010, de la cual se desprenden las circunstancias de hecho y derecho puestas en conocimiento de Miriam Fernández y atribuidas a Ella como consecuencia de las labores de investigación adelantadas por este despacho fiscal así como por los cuerpos policiales en virtud de la incautación de las drogas en su vivienda, por lo que fue impuesta de la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del ARTÍCULO 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, con el agravante previsto en el ARTÍCULO 46 ORDINAL 5 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 ORDINAL 1 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

2. En el ACTA POLICIAL de fecha 15 de enero de 2010, la cual deja constancia que en dentro del escaparate de una de las habitaciones de la vivienda propiedad de Miriam Fernández, se colectaron la cantidad de 14 panelas que contenían clorhidrato de cocaína con un peso neto de trece kilogramos con doscientos gramos (13,200 kgrs.) y un (01) envoltorio que contenía cocaína base, con un peso neto de cero coma tres gramos (0,3 grs.).

3. En ACTA DE INVESTIGACION de fecha 19/01/10, suscrita por el funcionario policial C/1 José Carrera, adscrito a la Zona Policial no. 02, la cual deja constancia que de acuerdo a labores de inteligencia posteriores a la incautación de las drogas en la vivienda donde resultó aprehendida la hija de Miriam Fernández, se determinó que en dicho inmueble residía ésta, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.646.131.

4. En ORDEN DE ALLANAMIENTO No.IP11-P-2010-000123, de fecha 15-01-10, emanada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, para ser practicada en una vivienda ubicada en Antiguo Aeropuerto, sector 2, vereda 6, casa 7, Municipio Carirubana, Falcón, en la cual se señalaba a “MIRIAM” como presunta distribuidora de droga.

5. En el ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 15/01/2010, de la cual se desprende las circunstancia de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en la cual incautaron dentro de una de las habitaciones de la vivienda de Miriam Fernández, la cantidad de 14 panelas y un envoltorio que contenían clorhidrato de cocaína, con un peso neto de cero coma tres gramos (0,3 grs.) y trece kilogramos con doscientos gramos (13,200 kgrs.).

6. En EXPERTICIA QUÍMICA Nro. 9700-060-040, de fecha 21/01/10, suscrita por la funcionaria Nervis Romero, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, la cual demuestra que las sustancias incautadas en la vivienda propiedad de la ciudadana Miriam Fernández, y donde se encontraba su hija Mayra Alejandra Fernández, resultó ser cocaína base con un peso neto de cero coma tres gramos (0,3) grs. y clorhidrato de cocaína, con un peso neto de trece kilogramos con doscientos gramos (13,200 kgrs.).

7. En ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-040, de fecha 20/01/2010, suscrita por la funcionaria NERVIS ROMERO, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, de la cual se desprende la identificación provisional de las evidencias incautadas en la vivienda propiedad de la ciudadana Miriam Fernández, y donde se encontraba su hija Mayra Alejandra Fernández, constituidas por 14 envoltorios tipo panela, con un peso bruto de trece coma novecientos noventa kilogramos (13,990 grs.), y que al ser abiertos contenían en su interior una sustancia granular de color blanco con un olor fuerte y penetrante; con un peso neto de trece kilogramos con doscientos gramos (13,200 kgrs.), y 01 envoltorios tipo cebollita, con un peso bruto de cero coma seis gramos (0,6 grs.), y que al ser abierto contenía en su interior una sustancia granular de color beige con un olor fuerte y penetrante; con un peso neto de cero coma tres gramos (0,3 kgrs.), que al ser verificados con la prueba de orientación, arrojaron positividad a la reacción para clorhidrato de cocaína y cocaína base.

8. En ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/01/10, rendida y suscrita por la ciudadana GONZALEZ DE MATHEUS IVONNE AUXILIADORA, titular de la cédula de identidad Nº 12.790.181, testigo del procedimiento en el cual se incautaron las drogas en la vivienda propiedad de la ciudadana Miriam Fernández, y donde se encontraba su hija Mayra Alejandra Fernández, y en la cual se desprende lo siguiente: “Eso fue un viernes 15 de enero, hora exacta no tengo, pero era como las 7:00 PM, en el sector 2 de Antiguo Aeropuerto, vereda 3, venia por la vereda y de repente escucho pasos y me orille para que pasaran las personas y cuando veo eran varios policías en donde yo venia y ellos decían es aquí, tumba la puerta, le dieron con algo a la puerta hasta abrirla, cuando la abren, la muchacha Mayra Alejandra sale sorprendida y dice que pasa y allí me esquivé y seguí hasta mi casa, allanaron la casa completamente de policías, tanto adentro como afuera, llevaron dos testigos que habían tomado de la esquina del estacionamiento según supe. Dentro de la casa estuvieron alrededor de tres horas, en ese tiempo llegó una niña de nombre Solymar, creo, que la mama de Alejandra, que es Miriam, está criando, y llegó con los dos nietos de la señora Miriam, bueno, estuvieron dentro de la casa hasta que se los llevaron a todos presos, esos niños iban llorando. Cuando estuvieron adentro, se fue la luz en la casa como por 15 segundos y a ella se la llevan para atrás de la casa antes que se vaya la luz. Luego llegó la luz y fue cuando la volvieron a meter y lo único que escuche la asoman en el cuarto y al lado lo que pude escuchar era que ella que decía que eso no podía ser, y el policía dijo que ella iba detenida, y la sacaron esposada. Eso es todo” A las preguntas formuladas contestó: TERCERA: ¿Diga usted, quienes viven en la mencionada vivienda? CONTESTÓ: Cuando ellos se mudaron vivía su mamá Miriam, su papá que tenía un apodo y hasta antes del procedimiento Mayra Alejandra, su hermanita pequeña de crianza, su sobrinitos y el esposo de Mayra cuando iba. QUINTA: ¿Diga usted, sabe que consiguieron dentro de la casa? CONTESTÓ: Hasta donde vi sacaron unas cosas blancas hasta que me enteré en la prensa que era unas panelas de supuesta droga. SEXTA: ¿Usted estuvo en todo momento atenta al procedimiento que la policía practicaba? CONTESTÓ: Si, pero hubo un momento que entré a la casa pero de inmediato salí. SEPTIMA: ¿Diga usted, observó si en algún momento los funcionarios entraron a la casa con algunos objetos, paquetes o bolsas? CONTESTÓ: No, no puedo decir que entraron con algo. OCTAVA: ¿Diga usted, que tipo de relación tiene con ciudadana Mayra Alejandra? CONTESTÓ: Una amistad, compartimos muchos momentos en mi casa, en su casa, era una amistad. NOVENA: ¿Diga usted, sabe de quien es la casa donde se practicó el procedimiento? CONTESTÓ: Me imagino que es de la señora Miriam, porque ella fue la que compró la vivienda, Creo que aún vive allí en esa casa, porque la veo de vez en cuando al ir adonde mi mamá.

9. En ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/01/10, rendida y suscrita por la ciudadana EDGAR GUSTAVO GONZALEZ LEONARDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.802.219, testigo del procedimiento en el cual se incautó la droga en la vivienda propiedad de la ciudadana Miriam Fernández, y donde se encontraba su hija Mayra Alejandra Fernández, y en la cual se desprende lo siguiente: “Me llegó la citación me la llevaron unos funcionarios de poli falcón, y me dijeron que tenia que venir para acá a rendir una entrevista me dieron mi citación y los funcionarios se retiraron, le pase la novedad a mi jefe y es por eso que estoy aquí, eso es todo” A las preguntas formuladas contestó: PRIMERA: “Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? CONTESTÓ: 3 años y unos meses. SEGUNDA: ¿Diga usted, las personas de la vivienda donde se hizo el allanamiento cuanto tiempo tienen? CONTESTÓ: Como 3, 4 años a mas. TERCERA: ¿Diga usted, quienes viven en la mencionada vivienda? CONTESTÓ: La señora de nombre Miriam, supuestamente dueña de la casa, la hija Alejandra y unos niños. CUARTA: ¿Diga usted, la mencionada ciudadana vivía con alguien más en esa vivienda? CONTESTÓ: No se, QUINTA: ¿Diga usted, sabe si alguien resultó detenido en esa casa? CONTESTÓ: A la hija de la señora Miriam, que se llama Alejandra, SEXTA: ¿Sabe usted si la muchacha Alejandra tenía alguna pareja o estaba casada con alguien? CONTESTÓ: No se”

10. En ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/01/10, rendida y suscrita por la ciudadana GUTIERREZ DE MATHEUS NELIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 4.527.364 testigo del procedimiento en el cual se incautó la droga en la vivienda propiedad de la ciudadana Miriam Fernández, y donde se encontraba su hija Mayra Alejandra Fernández, y en la cual se desprende lo siguiente “Yo vengo para acá porque unos señores me consiguieron yendo a mi casa y me hicieron unas preguntas, me preguntaron que donde vivía, les dije que vivía cerca en la vereda 3 del sector 2 de Antiguo Aeropuerto, me preguntaron que si conocía a la gente de la casa donde fue el allanamiento, les dije que no, que no me la paso en mi casa, y ellos me señalaron la casa donde fue el allanamiento. Me preguntaron quienes vivían allí, y les dije que veía más que todo a unos niños y unas muchachas. Me preguntaron que si veía cosas extrañas, les dije que no. Me pidieron mis datos y por eso es que yo estoy aquí, pero que en realidad no sabía nada de eso porque me la paso ocupada, eso es todo” A las preguntas formuladas contestó: PRIMERA: “Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? CONTESTÓ: 25 años. SEGUNDA: ¿Diga usted, las personas de la vivienda donde se hizo el allanamiento cuanto tiempo tienen? CONTESTÓ: Como 4 o 5 años. TERCERA: ¿Diga usted, quienes viven en la mencionada vivienda? CONTESTÓ: Se que vive una señora que se llama Miriam, y el funcionario me dijo que ella era colombiana, y yo le respondí que por el acento que tiene creo que si. CUARTA: ¿Diga usted, la mencionada ciudadana vivía con alguien más en esa vivienda? CONTESTÓ: Las veces que yo pasaba por allí siempre veía niños. La señora Miriam tiene dos hijas. QUINTA: ¿Diga usted, sabe si alguien resultó detenido en esa casa? CONTESTÓ: Varios vecinos me dijeron que se habían llevado a Alejandra, hija de la señora Miriam. SEXTA: ¿Sabe usted si la muchacha Alejandra tenía alguna pareja o estaba casada con alguien? CONTESTÓ: Que ella se había casado pero no se con quien, yo veía muy pocas veces un morenito. SEPTIMA: ¿Diga usted, si conoce el nombre de las dos hijas de la señora que usted identifica como Miriam? CONTESTÓ: Una se llama Alejandra y la otra Carolina”

11. En ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/01/10, rendida y suscrita por el ciudadano PRADO VARGAS JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 12.455.851 funcionario actuante en el procedimiento en el cual se incautó la droga en la vivienda propiedad de la ciudadana Miriam Fernández, y donde se encontraba su hija Mayra Alejandra Fernández, y en la cual se desprende lo siguiente “A las preguntas formuladas contestó: PRIMERA: “Diga usted, aparte de la función de jefe de comisión, que otra actividad ejecutó antes del procedimiento? CONTESTÓ: Solo jefe de comisión. SEGUDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otras personas habitan o habitaban la vivienda donde se practicó el procedimiento? CONTESTÓ: Tengo conocimiento que la vivienda la habitaba una ciudadana apodada como Miriam La Colombiana y familiares.

12. En ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/01/10, rendida y suscrita por el ciudadano JUAN ALEXANDER ROJAS REYES, titular de la cédula de identidad N° 12.850.543, funcionario actuante en el procedimiento en el cual se incautó la droga en la vivienda propiedad de la ciudadana Miriam Fernández, y donde se encontraba su hija Mayra Alejandra Fernández, y en la cual se desprende lo siguiente “(…) luego se reportó el Sub-Inspector Prado sobre la localización de catorce panelas de presunta cocaína e indicándome que la ciudadana presente era esposa del Sub Inspector Pimentel e hija de una ciudadana conocida como Miriam alias La colombiana (…)” A las preguntas formuladas contestó: CUARTA: “Diga usted, tiene conocimiento si del resultado de las labores de inteligencia previo a la solicitud y ejecución de la orden de allanamiento se determinó que personas habitaban en el interior del inmueble en comento? CONTESTÓ: Si, los efectivos actuantes de las labores de inteligencia me notificaron que en ese inmueble vivía Miriam La Colombiana”.

13. En ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/03/10, rendida y suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRERA LEEN, titular de la cédula de identidad N° 12.180.463, funcionario actuante en el procedimiento relacionado con labores de inteligencia previas al allanamiento de la vivienda de Miriam Fernández, y del cual se concluyó que efectivamente en dicha vivienda habitaba la susodicha, entrevista de la cual se desprende lo siguiente “(…)El día 14 de enero de 2010, fui comisionado junto con el Insp. Jaime Sánchez, por la superioridad a fin de efectuar una investigación sobre sustancias ilícitas por el sector 2 de antiguo Aeropuerto específicamente en el lugar donde luego resultó detenida Mayra Alejandra Fernández. En el lugar nos encargamos de verificar la información y posteriormente tomar la descripción de la casa donde presumiblemente estaban comercializando sustancias ilícitas. Se recopilo toda la información a fin de verificar si vivía la ciudadana Miriam La Colombiana, en la casa donde estábamos haciendo la investigación. Recopilada esta información nos trasladamos hasta el comando de zona, donde participamos al jefe de la zona y transcribí el acta de investigación para hacer la respectiva solicitud de allanamiento. Es todo (…)” A las preguntas formuladas contestó: PRIMERA: “Diga usted, de las labores de investigación realizadas en la residencia, supo quien vivía en la misma? CONTESTÓ: Según información que obtuvimos determinamos que allí vivía la ciudadana llamada “Miriam La Colombiana”. Además como en diciembre del año pasado, el Insp. Gustavo Navarrete de Polifalcón el cual está en Coro, realizó un procedimiento en la misma vivienda donde vivía MIRIAM LA COLOMBIANA, no hubo detención, y Miriam y otra persona que no se si era la muchacha que está presa, llevaron el caso a la fiscalía 17 de Coro. SEGUNDA: ¿Diga usted, sabe el motivo por el cual hicieron la denuncia? CONTESTÓ: No se pero creo que denunciaron al Insp. Navarrete por violación del hogar domestico, sin haber entrado él a la fuerza. TERCERA: ¿Diga usted, como tuvo certeza que la ciudadana apodada como Miriam La Colombiana vivía en la casa objeto de la investigación? CONTESTÓ: Cuando nosotros hicimos investigación, había un ciudadano que es vecino pero que no quiso identificarse informó que sí que la señora MIRIAM vivía en esa casa, aunque no obtuvimos el nombre completo de ésta. CUARTA: ¿Diga usted, como puede ser ubicado el Insp. Navarrete a los fines de que rinda entrevista ante este despacho fiscal? CONTESTÓ: Puede ser ubicado en la Comandancia General de Policía.”

14. En ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/03/10, rendida y suscrita por el ciudadano GUSTAVO TADEO NAVARRETE BARBERA, titular de la cédula de identidad N° 14.796.667, en la cual de las preguntas formuladas contestó: “PRIMERA: “Diga usted, tuvo conocimiento de una detención de una ciudadana de nombre Mayra Alejandra Fernández en el sector Antiguo Aeropuerto a mediados del mes de enero de este año? CONTESTÓ: si tuve. SEGUNDA: ¿Diga usted, que conocimiento tiene de dichos hechos? CONTESTÓ: Lo que se es por medio de los policías y que consiguieron 14 panelas de presunta cocaína. TERCERA: ¿Diga usted, sabe usted en que lugar específicamente se efectuó el procedimiento donde se incautó lo que manifiesta? CONTESTÓ: De llegar se, y fue en Antiguo Aeropuerto, en una casa en una vereda, creo que esta cerca de una licorería. CUARTA: ¿Diga usted, en alguna ocasión estuvo en dicha casa realizando algún tipo de procedimiento policial? CONTESTÓ: Procedimiento como tal no porque no se hizo, pero como los primeros días de enero de este año nos pasaron una información una persona que se quiso identificar y manifestó que en esa casa se estaban vendiendo bebidas alcohólicas sin su permiso. Al llegar a la puerta de la vivienda, fui atendido por una señora de unos 60 años, de nombre Miriam, que es lo único que recuerdo, más no el apellido. Le hice saber el motivo por el cual estábamos allí, ella nos dijo que allí no vendían cervezas y no nos permitió la entrada a la casa. En ese instante veo hacia adentro una muchacha joven, que sale corriendo a un cubículo y como entró salió a otro cubículo también corriendo y presumo que quizás se estaba descargando de alguna presunta sustancia ilícita, aunque no lo vi. Eso fue todo, en ese momento nos retiramos. QUINTA: ¿Diga usted, la ciudadana que le atendió en la vivienda donde presuntamente vendían cervezas como se llama? CONTESTÓ: Miriam y le dicen La Colombiana. SEXTA: ¿Cómo sabe usted que la ciudadana tiene ese nombre? CONTESTÓ: Porque la señora misma me lo dijo. SEPTIMA: ¿Sabe usted quien era el propietario de esa vivienda que usted visitó? CONTESTÓ: Cuando yo pregunté quien era el dueño de la casa la señora Miriam me informó que ella era la dueña de la casa. OCTAVA: ¿Diga usted, podría describir a la señora que usted identifica como Miriam? CONTESTÓ: Es una señora de mediana estatura, mayor, color trigueño, cabello no muy largo, delgada y para ese momento tenía una bata, en el brazo izquierdo tenía una maya que le sostenía el brazo. NOVENA: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: Supuestamente me dijeron algunos policías que la señora me iba a denunciar a la fiscalía pero no me ha llegado ninguna citación, y no entiendo porque pues yo no entré a la casa.”

DEL DERECHO

Ahora bien, observa este Tribunal que de los hechos anteriormente expuestos así como de los elementos de convicción señalados por el Ministerio Público, se puede inferir que existen fundados y serios elementos de convicción para estimar que la ciudadana MIRIAM FERNANDEZ, ante identificada, es coautora o participe en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del ARTÍCULO 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, con el agravante previsto en el ARTÍCULO 46 ORDINAL 5 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 ORDINAL 1 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, todo ello es evidenciable de los vehementes elementos de convicción que emergen no solo de las Actas Policiales en comento sino además de las declaraciones de los ciudadanos que deponen como testigos y funcionarios que se acercaron hasta la sede de este despacho fiscal, los cuales, adminiculados con los demás elementos de convicción, son contestes en afirmar que en la vivienda donde se incautaron las sustancias ilícitas vivía la ciudadana MIRIAM FERNANDEZ, sobre quien recae la presente solicitud y a quien las actuaciones lo relacionan de manera contundente con la comisión de los delitos antes calificados, permitiéndonos inferir que la acción antijurídica desplegada por esta ciudadana constituye un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y evidentemente no se encuentra prescrita, tal circunstancia pone de manifiesto que, en atención a la pena que podría llegar a imponerse, existe por las circunstancias del caso la presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto en los artículos 251 y 252 del texto adjetivo penal, por lo cual se hace necesaria la procedencia de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Bajo la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concluye que es procedente en derecho la solicitud de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la procesada de autos por el hecho punible que se le atribuye, y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Unico: conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana MIRIAM FERNANDEZ, quien es titular de la cédula de identidad No. V.- 5.646.131, residenciada en Antiguo Aeropuerto, sector 2, vereda 6, casa 7, Municipio Carirubana, Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del ARTÍCULO 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, con el agravante previsto en el ARTÍCULO 46 ORDINAL 5 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 ORDINAL 1 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

Por cuanto la procesada se encuentra hospitalizada en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad, se mantendrá recluida en dicho centro asistencial con custodia policial hasta que sea dada de alta por el médico tratante, debiendo ser recluida en la sede del Internado Judicial de esta ciudad.

Se ordenó el trámite del procedimiento ordinario.

Notifíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.