REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000190
ASUNTO : IP11-P-2010-000190

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA AMPLIACION DEL
REGIMEN DE PRESENTACIONES


En fecha 11 de Junio de 2010, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la abogada DENA JIMENEZ en su condición de Defensora Pública Quinta de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en su condición de defensora del ciudadano ALEXANDER HURE; y se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, expuso lo siguiente:

Señaló que su defendido se encuentra trabajando y ha cumplido fiel y cabalmente con sus obligaciones razón por la que solicita la ampliación del régimen de presentaciones consignando constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de Planificación Pública sector Boyacá III-B Municipio Simón Bolívar Barcelona Estado Anzoátegui.

Indica la defensa que si bien establece la obligatoriedad para el Juez de Control el revisar y /o examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener una medida cautelar, consideramos que pueden ser satisfechos razonablemente las resultas y el aseguramiento del proceso incoado contra su defendido con la ampliación en cuanto al período en el que debe presentarse el mismo ante la autoridad designada.

El tribunal para resolver observa lo siguiente:

En efecto puede constatarse que en la presente causa se impuso al ciudadano ALEXANDER HURE la medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.”

En el presente caso, puede constatarse que tal y como lo señaló la defensa, han transcurrido un tiempo considerable desde que se produjo la individualización del imputado y durante este tiempo, el mismo a cumplido a cabalidad con la obligación que le impusiera este tribunal de presentarse cada quince (15) días, lo cual demuestra su disposición de someterse a la prosecución del presente proceso penal.

En atención a ello, y dada la facultad que tiene el Juez de Control de acuerdo a lo que establece el precitado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí se pronuncia, que es procedente la ampliación del régimen de presentaciones al procesado de autos; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 264 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES AL CIUDADANO ALEXANDER HURE, identificado en autos, quien a partir de la presente fecha deberá presentarse cada cuarenta y cinco (45) días. Notifíquese la presente resolución. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.