REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000956
ASUNTO : IP11-P-2010-000956
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA REMISION DE
LA CAUSA A LA FISCALIA DE ORIGEN

En fecha 16 de Marzo de 2010, se recibió escrito presentado por el abogado José Leonardo Cesarino en su condición de Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual expuso lo siguiente:

Señaló que en fecha 09 de Febrero de 2010, esa representación fiscal solicitó ORDEN DE ARRESTO en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO TOYO, portador de la cédula de identidad Nro. 3.830.954, de conformidad a lo previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Que tal requerimiento obedecía a que el precitado ciudadano no había acudido a ese Despacho Fiscal a objeto de materializarse el respectivo acto de imputación, pero que el día 10 de Marzo del año en curso acudió en compañía de su defensor y por tanto, fue formalmente imputado.

Que en vista de lo expuesto, esa Fiscalía como parte de buena fe, solicita se deje sin efecto la orden de arresto requerida en su oportunidad.

En atención a ello, este tribunal procedió a la revisión del presente asunto, constatando que en contra del imputado OSWALDO ANTONIO TOYO no pesa actualmente orden de arresto ni orden de aprehensión judicial alguna, por lo cual, lo procedente es ordenar la remisión de la presente causa a la Fiscalía de origen a fin de que se sigua el trámite de ley respectivo. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.