REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002804
ASUNTO : IP11-P-2009-002804
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Gilberto A. Zerpa Robertson, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Imputado: Por Identificar.

Victima: Hector Ramiro Molina Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.520.300, residenciado en la Urbanización Maria Auxiliadora, avenida 04, casa Nro. 67, Punto Fijo Estado Falcón.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos en la presente causa, datan del 15 de Junio de 2000, en virtud de denuncia presentada por la víctima en la cual manifiesta que su hijo Ronald Nicolás Molina Donado, tomó un dinero y se fue.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Señaló la Fiscalía del Ministerio Público, del análisis de todos elementos existentes enla presente causa, es posible inferir que no nos encontramos en presencia de ningún delito previsto en nuestro código sustantivo penal, en virtud de que se trata de una manifestación de voluntad de un adolescente de ausentarse de su residencia sin autorización de sus padres o representantes, lo que no está previsto como hecho injusto típico en nuestra normativa penal; en razón de ello, solicita sea decretado el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.

En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.

Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se señala como víctima el Hector Ramiro Molina Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.520.300, residenciado en la Urbanización Maria Auxiliadora, avenida 04, casa Nro. 67, Punto Fijo Estado Falcón.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil diez (2010) a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación. Notifíquese.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RITA CACERES.
SECRETARIA