REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000945
ASUNTO : IP11-P-2010-000945

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL CAMBIO DEL SITIO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARRESTO DOMICILIARIO

En fecha 15 de Mayo de 2010, este Tribunal se pronunció en relación a la solicitud de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual se impuso la medida de Arresto Domiciliario a la procesada de autos, sobre la base que se encuentra acreditada en las actuaciones, a través del informe médico respectivo, que la precitada ciudadana se encuentra en el sexto mes de embarazo, circunstancia ésta que está prevista en el artículo 245 del Copp como una limitación para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad; razón por la cual, se acuerdó imponer la medida de arresto domiciliario conforme a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 256 del Copp; y así se decide.

En fecha 17 de Mayo de 2010, la abogada Dena Jiménez presentó solicitud mediante la cual requirió a este Tribunal el cambio del sitio donde la procesada cumple la medida de arresto domiciliario actualmente, la cual se encuentra en el sector Bajadas de Nuevo Pueblo, calle San José, casa s/n, de color azul con puertas y ventanas blancas, frente a la Iglesia Sagrada Familia de Nazareth, sector Miramar, y siendo que la procesada se encuentra bajo la medida de arresto domiciliario y que dicha solicitud pretende se autorice el cambio de domicilio en esta misma jurisdicción, este Tribunal de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente la misma y por consiguiente se acuerda.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA a la ciudadana ANDREA ESTEFANIA RUBIO, venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 01-06-1981, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. Indocumentada, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, identificada en autos, a que cumpla la medida de ARRESTO DOMICILIARIO en el SECTOR UNIVERSITARIO, FRANCISCO DE MIRANDA II, CALLE ANZOATEGUI, CASA Nro. 14, DE COLOR AMARILLO CERCA DE LA IGLESIA EVANGELICA. PUNTO FIJO ESTADO FALCON, TELEFONO 04160677209. Notifíquese la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La secretaria,
Abg. Rita Cáceres.