REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000870
ASUNTO : IP11-P-2010-000870

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. Meury Leindez Marín, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: Por identificar
Victima: Carlos Jacinto Levet Vásquez, venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 14.098.089, residenciado en: Urbanización Los Naranjos, zona 05, casa C51, Guarenas Estado Miranda.
Delito: Robo A Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 27-12-2003, en virtud de denuncia presentada por la victima, donde señala: “Acudo por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en momentos que me encontraba frente al local comercial denominado M&M Tecnología, cundo llegaron tres sujetos portando armas de fuego y nos sometieron, nos metieron en la cava y nos llevaron a un sitio donde la carretera era de tierra ahí los tipos se encapucharon y a nosotros nos taparon los ojos y nos bajaron, luego los sujetos bajaron la mercancía, posteriormente nos volvieron a montar en la cava y nos dejaron en la urbanización la cual no conozco.”


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “ En tal sentido considera esta Representación Fiscal que han transcurrido desde la fecha de comisión del hecho punible hasta la fecha de hoy seis años sin que se haya recabado algún otro elemento a la investigación que permita determinar la identificación plena del autor o participes de los hechos, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación. Solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.
En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual aparece como Imputado POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito Robo A Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Jacinto Levet Vásquez. Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil diez (2010) a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación. Notifíquese.

El Juez de Control

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla

Abg. Dayana Rovira Sánchez

Secretaria.-