REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001944
ASUNTO : IP11-S-2004-001944

ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA

En el día de hoy 01 de Junio de 2010, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, la ciudadana Abg. LIMIDA LABARCA BÀEZ, en su carácter de Juez Segundo en funciones de Juicio, y expone:

“De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-S-2004-001944, donde aparecen como acusado el ciudadano. ANGEL SAVIEL VILLAVICENCIO PIÑA, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453, del Código Penal, en perjuicio de IRMA TERESA GÒMEZ DE ABREU, por cuanto en ejercicio de las Funciones como Juez del Tribunal Segundo de Control de esta extensión Punto Fijo Estado Falcón, decreté medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra del hoy acusado, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico procesal penal, por lo cual considero oportuno plasmar un extracto de dicha decisión a los efectos de surta prueba de lo alegado:









AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LIBERTAD SOLICITADA


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 08-10-2004, en la que el fiscal Sexto (6a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: LILIA DUGARTE MÉNDEZ, presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: ANGEL SAVIER , VILLAVICENCIO PIÑA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.200, de oficios, caletero, natural de Punto Fijo y residenciado en El Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Sarmiento, Casa Nº 2-B, del Módulo Policial a la otra calle. Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, y donde aparecen como presunta victima la ciudadana: IRMA TERESA GÓMEZ DE ABREU, Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado; solicita así mismo la representación Fiscal se decrete, de conformidad a lo previsto en el artículo 248, 372 Y 373 el Procedimiento Abreviado. Por su parte la defensa Pública Segunda de la Unidad de la Defensoría de este Circuito Judicial a cargo de la abogada: SANDRA BLANCO, se adhiere a la solicitud formulada por la representación Fiscal, y que ésta no interfiera con el desarrollo de la actividad que realiza su defendido. @ Seguidamente se procede a la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta policial de fecha: 06-10-2004, se desprende lo siguiente. ".... El día de hoy 06-10-04, siendo aproximadamente a las 03.30 horas de la madrugada, cuando se encontraban en labores de recorrido por la Calle Bolívar del centro de la ciudad, recibieron llamada vía radio de la centralista de guardia del comando de zona, manifestándoles que se trasladaran hasta el Supermercado FALCÓN, ubicado en la Calle Arismendi, donde el vigilante de dicho supermercado tenía a un ciudadano introducido en el mismo, obtenida dicha información se trasladan al sitio indicado, a los fines de verificar la información, al llegar al sitio sale un ciudadano que se identifica como vigilante del supermercado indicando este donde se encontraba el sujeto, este se encontraba sentado en el piso, siendo éste de piel morena, de estatura mediana, flaco, el cual estaba vestido con un pantalón de Blue Jean con un suéter de color verde, le manifestaron que se levantara, para efectuarle una revisión personal, de conformidad a lo previsto en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalìstico adherido a su cuerpo, pero en la mano derecha tenía una bolsa de material sintético de color azul y blanco, la cual tenía en su interior la siguiente evidencia: Cuatro (04) cajas de Cigarrillos Marca. Cónsul de (20) Unidades; Tres (03) Cajas de Belmont de (20) Unidades; Seis (06) del Belmont de (10) Unidades; Tres (03) de Astor de (10) Unidades; Tres (03) de Cónsul de diez (10) Unidades con dos (02) Cajas de Fósforos, siendo identificado como: Ángel Xavier, Villavicencio Piña, titular de la cédula de identidad Nº 15.386.200, quedando detenido en el comando de zona Policial Nº 02, a la orden del Ministerio Público..." De la Denuncia efectuada por la ciudadana: IRMA TERESA GÓMEZ DE ABREU, en fecha 06-10-04, se evidencia lo siguiente: "... El día de hoy como 3 de la mañana recibo una llamada del vigilante de Supermercado Falcón, ubicado en la Calle Arismendi con Talavera del cual soy la Gerente, que me informa que él había agarrado a un tipo dentro del local, entonces fui hasta allá y veo que tenía retenido a un muchacho como de 22 años, mediana estatura, moreno, flaco estaba vestido con franela verde y pantalón de blue jeans y entonces fui a buscar a la policía y ellos se lo trajeron preso..." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, hechos estos que se observan tanto en el acta policial, como en el acta de denuncia. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal,"...., no encontrándole ningún elemento de interés criminalìstico adherido a su cuerpo, pero en la mano derecha tenía una bolsa de material sintético de color azul y blanco, la cual tenía en su interior la siguiente evidencia: Cuatro (04) cajas de Cigarrillos Marca. Cónsul de (20) Unidades; Tres (03) Cajas de Belmont de (20) Unidades; Seis (06) del Belmont de (10) Unidades ; Tres (03) de Astor de (10) Unidades; Tres (03) de Cónsul de diez (10) Unidades con dos (02) Cajas de Fósforos, en cuanto al peligro de fuga, este no existe en virtud de que el imputado, tiene arraigo en la zona, y la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años, sin embargo puede darse el peligro de obstaculización, por cuanto el imputado, conoce muy bien el sitio donde ocurrieron los hechos, tomando en consideración lo manifestado por la victima en su denuncia cuando dice que dicho ciudadano " rondea el Supermercado..", estando llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar La Privación Preventiva Judicial de Libertad, y tomando en cuenta los Principios de Proporcionalidad, y el de Juzgamiento en Libertad, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado y de conformidad a lo previsto en los artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los, Ordinales 3° y 4°, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 08, días y la prohibición de salida de la Península de Paraguanà, sin la autorización del tribunal, al ciudadano: ANGEL SAVIER VILLAVICENCIO PÍÑA, identificado plenamente en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: IRMA TERESA GÓMEZ DE ABREU. Y Así Se Decide. por cuanto la aprehensión del imputado se efectuó de conformidad a lo previsto en el artículo 248, se califica la Flagrancia, y de conformidad a lo previsto en el artículo 372, y 373, Se Decreta la Aplicación del Procedimiento Abreviado y se ordena la remisión de las actuaciones a los Jueces de Juicio en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta y ofíciese lo conducente. Cúmplase

Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Límida Labarca Báez
Abg. Rita Cáceres


De lo anterior se establece que he emitido opinión sobre el fondo de la controversia planteada, circunstancia ésta que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento en la misma.

De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena:




• Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-
• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo al primer día (01) día del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Terminó se leyó y conformes firman.-.
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO